REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000002
ASUNTO ACUMULADO :XP01-P-2006-000953 (terminado)

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud de la consignación del informe del resultado de la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de la cédula de identidad N° 18.243.153, pescador, residenciado en Colinas del Aeropuerto II después de la construcción de la escuela la segunda calle, N° 42 de esta ciudad de, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien en fecha 19-07-2007 fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en el asunto XP01-P-2006-000953, que se acumulo al presente por el penado José Gómez González (quien ya cumplió la totalidad de la pena), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 19-05-2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sentenció por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano JACKSON ALBERTO GONZALEZ por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, para la aplicación de esta penalidad se aplicaron los artículos último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 37, 74.4 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consta el informe técnico practicado al penado en fecha 22-10-08 y recibido en este despacho dicho informe el 31-10-08 sin que hasta la presente fecha se haya emitido la correspondiente decisión, a cuyos efectos en fecha 31ABR10, luego de la revisión de la totalidad de los asuntos XP01-2006-000953, XP01-P-2007-000399 y XP01-P-2003-000002 todos acumulados en el presente, se observa que las acumulaciones se produce por otros penados ROSA EPAMINARE Y JOSE GOMEZ y no por el de marras, salvedad que se hace a los efectos de ley, por lo que se procedió a citar al penado a fin de imponerlos del cómputo y requerir constancia de trabajo, siendo que el 14-06-10 penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ por acta de igual fecha comparece ante el tribunal previa citación, suscribe acta compromiso, posteriormente el 22-06-10 consigna Constancia de residencia a los fines de posibilitar su localización durante el cumplimiento de pena tanto por el tribunal como por el delegado de prueba, estableciendo su residencia en Colinas del Aeropuerto II después de la construcción de la escuela la segunda calle, N° 42 de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas e igualmente, quien da fe que se desempeña como pescador.

Firme la antes referida decisión, el 08JUL08, se practico el cómputo a que refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose que el penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, Los mencionados penados fue detenido preventivamente el día 24-12-2.006 (f. 09 al 14, p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 11-04-2008, por lo que ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que debe ser considerado al momento de fijar el régimen de prueba.

Ahora bien, a objeto de verificar si se encuentra satisfechos los extremos para la procedencia DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión en los términos siguientes:

En fecha 14-06-10 el penado de autos, suscribe acta por ante este tribunal, comprometiéndose el penado a cumplir las condiciones establecidas en la ley, las que le imponga el tribunal y el delegado de prueba de considerarse procedente decretar a su favor la formula de cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.. Acompañó el referido penado Oferta de Trabajo de fecha 21JUN10.

En la causa rielan insertas oficios dirigidos a este despacho por los tribunales en el que manifiestan que por ante esos despachos no cursa causa en contra del referido penado. Se recibe oficio N° 854-10 de fecha 12-05-2010 del Tribunal Tercero de Control por el que informa que en relación al penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ existe el asunto XP01-P-2005-000332 a quien se le imputa el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la que se encuentra paralizada por orden de aprehensión. En virtud de la referida información se procedió a revisar el sistema juris 2000, se evidencia que la referida causa es anterior a la que motiva la presente decisión, que la acusación no ha sido admitida y en fecha 12-08-10 el penado se presentó ante aquel tribunal y s ele impuso una medida cautelar, procediéndose a fijar nueva oportunidad para la fijación de la audiencia preliminar para el 09-09-2010, en virtud de la acusación presentada el 30-08-2005 por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, VERIFICADO POR ESTA OPERADORA DE JUSTICIA QUE EL ASUNTO ES ANTERIOR AL PRESNETE Y DADO QUE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA PRO EL LEGISLADOR ES QUE SE HAYA ADMITIDO NUEVA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, este tribunal evidenciado como esta la voluntad del penado de enfrentar el proceso, que ha atendido las convocatorias del tribunal, considera procedente el otorgamiento a su favor de la formula de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 31-10-08 se recibe por ante este tribunal informe de la Evaluación Psicosocial sobre la personalidad y condiciones de vida del penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, a que se contrae el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 22-10-08, RUBEN ALBERTO DELGADO PARADA, solicitado por este Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; practicado por un equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Yulbridy Herrera, Psicólogo Paulo Wankler y la abogad María Grazia De Palma: manifiesta el equipo técnico. PRONOSTICO: En este caso están presentes suficientes elementos para emitir un pronunciamiento FAVORABLE…” (folios 65 al 69 Pieza V).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al Tribunal de Ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este asunto es de su competencia. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá, según lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en Informe Psico-Social del penado, con pronostico de conducta favorable del penado de acuerdo a la evaluación practicada por el equipo técnico.
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Exigencia que se encuentra satisfecha en autos pues, el penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, según se evidencia del acta compromiso suscrta por el penado en esta misma fecha se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, caso de prosperar su solicitud.-
• Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado, sea verificado por el penado por el delegado de prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito, también se encuentra satisfecho, con los oficios recibidos de los tribunales penales de este circuito judicial y el registro de antecedentes penales que obra en la causa.

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien aquí le corresponde decidir en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, suficientemente identificado en el texto de la presente y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones al penado: 1.- No salir del los limites del Estado Amazonas y no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- No portar armas blancas ni de fuego; 4.- Cumplir las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne; 5.- presentar oferta de trabajo por cuanta propia y permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena; 6.- No reunirse con personas de mala reputación; 7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio; 8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada dos meses; 9- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles. El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio, el cual finalizara tentativamente el 19 de Noviembre de 2011.

Se acuerda remitir copias certificada de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que proceda a designar el delegado de prueba, quién deberá meritar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio, el cual finalizara tentativamente el 19 de Noviembre de 2011, al penado JACKSON ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de la cédula de identidad N° 18.243.153, pescador, residenciado en Colinas del Aeropuerto II después de la construcción de la escuela la segunda calle, N° 42 de esta ciudad de, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien en fecha 19-07-2007 fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en el asunto XP01-P-2006-000953, quien fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión mas las pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, seguimiento y final, en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anexándole copia certificada de la presente decisión Aperturese el correspondiente régimen de presentaciones.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa. Cítese al penado para que comparezca el día 08-09-10 a los fines de imponerlo de la presente decisión, la hora será la disponibilidad de la agenda única para lo que se instruye al secretario. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA