REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO : XJ01-P-2009-000018 (acumulado) Terminado.


AUTO DE CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar auto de corrección del cómputo de la pena impuesta a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ en virtud que se evidencia que en el último computo, se incurrió en un error material dado que el cómputo es reformable siempre que se produzcan nuevas circunstancias que así lo ameriten, como una materialización de lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por la penada de la siguiente manera:

Por cuanto en fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó auto por el que revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decretada el 14 de Octubre de 2009 a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien fuera condenada en fecha 05-10-2009 por el tribunal segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, revocatoria que la motivo el incumplimiento de la penada quien en no se presentó ante la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, lo que motivo que se ordenará su aprehensión la que se materializó el 13-08-2010.

En fecha 05-10-2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos a ANGELA XIOMARA LOPEZ, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado, la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, fue detenida preventivamente el día 23-04 09 y en tal permaneció hasta el 12-11-09 oportunidad en la que se decreto a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, siendo que hasta esta fecha había extinguido de la pena impuesta SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑO, VEINTE (20) DIAS siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 25 DE SEPTIEMBE DE 2012.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 25 DE SEPTIEMBE DE 2012.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

NO LE PROCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto se le revocó la formula de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y según lo preceptuado en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia es necesario que no hubiese sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena.

Podrá optar al Confinamiento una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, lo que ocurrirá el 24ENE12, advirtiéndose a la penada que el lugar del confinamiento debe distar cien (100) kilómetros del lugar de comisión del delito conforme lo preceptuado en el artículo 20 y 52 del Código Penal. Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento del resto de la pena impuesta el Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Policía del Estado Amazonas, siempre que la penada tenga buena conducta de lo contrario se acordara su traslado para el Internado Judicial de Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 parágrafo único.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la penada para lo cual se acuerda su traslado para el día jueves 9 de septiembre de 2010, la hora será fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA