REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE Nº: 6.293-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadana: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Septiembre del año 2.010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y catorce (14) años de edad, ciudadanos: ROMERO VIVAS DIORGE ENRIQUE y BRICEÑO ANGULO FLORINDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.462.971 y 8.948.833, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor DIORGE ENRIQUE ROMERO VIVAS, solicita que sus hijos pasen las vacaciones escolares a partir del 20 de Agosto de cada año, hasta el 15 de Septiembre de cada año.

SEGUNDO: El progenitor DIORGE ENRIQUE ROMERO VIVAS, solicita que los niños en vacaciones de fin de año los pasen el día 24 y el día 31 con la progenitora estos de forma alterna.

TERCERO: Igualmente solicita que en las vacaciones de semana santa y carnaval sea de forma alterna, iniciando el progenitor en el año 2.011. Seguidamente la ciudadana: FLORINDA DEL CARMEN BRICEÑO ANGULO, manifiesta que esta de acuerdo con el convenio pautado. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta…”

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un (01) niño y un (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El convenio celebrado en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos antes nombrados, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ROMERO VIVAS DIORGE ENRIQUE y BRICEÑO ANGULO FLORINDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.462.971 y 8.948.833, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 6.293-S2.
MJC/YEAB/Mario.