REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.294 –S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de Septiembre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre el ciudadano: FRANCISCO GREGORIO GONZAGA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.430, y su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de trece (13) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 26.438.889, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO GREGORIO GONZAGA MORILLO, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y 12 cesta ticket.
SEGUNDO: Otra cuota adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono escolar.
TERCERO: Otra cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) anuales correspondiente al bono navideño y también se comprometió a aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médico y medicinas. Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por su progenitor. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta…”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños reclamantes, y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una (01) adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente antes nombrada, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito entre el ciudadano: FRANCISCO GREGORIO GONZAGA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.430, y su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 26.438.889, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.294 S2.
MJC/YEAB/Mario.
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