REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº 6.300

SOLICITANTE: Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 29 de Septiembre de 2010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, ciudadanos ALEIDA MAGALY LARA MARTINEZ y LEO LETULIO PADRON PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.038 y V-14.258.098 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada

PRIMERO: El señor LEO LETULIO PADRON PRADO, se compromete en el periodo vacacional en compartir con su hija la primera quincena del mes de agosto desde el día 01 hasta el 15 del mes antes mencionado, previo acuerdo con la madre.

SEGUNDO: En las vacaciones navideñas el señor LEO LETULIO PADRON PRADO, se compromete a pasar el 24 de Diciembre con su hija, quedando claro que para el siguiente año será el 31 de Diciembre y; teniendo la potestad de llevarla a otra residencia que no sea la materna. Igualmente para el año siguiente se invertirá los días navideños que pase con el papá los pasará con la mamá y viceversa.

TERCERO: Los ciudadanos LEO LETULIO PADRON PRADO y ALEIDA MAGALY LARA MARTINEZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, el Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALEIDA MAGALY LARA MARTINEZ y LEO LETULIO PADRON PRADO, supra identificados, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor y Conciliador de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “SHAMANI”, y suscrito por los ciudadanos ALEIDA MAGALY LARA MARTINEZ y LEO LETULIO PADRON PRADO, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.300-S2
MJC/YEA/Héctor B.