REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000049

ASUNTO : XP01-D-2006-000049

AUTO FUNDADO


Visto como ha sido el Oficio CPA-28 de fecha, 06 de Septiembre de 2010, proveniente del Consulado de Colombia de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que se da respuesta al Oficio N° 807-10 de fecha 27 de Agosto de 2010, mediante el cual este Tribunal de Control solicitó información sobre la ubicación de los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, respondiendo dicho Consulado que en los registros llevados por ese consulado no aparece ninguno que corresponda con los nombres señalados. Visto que los referidos adolescentes tienen pendiente la AUDIENCIA PRELIMINAR por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRÁFIAS Y PAISAJE, EN GRADO DE COOPERADORES previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, acto al cual deberán comparecer. Este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en aras de no permitir la impunidad, acuerda:

PRIMERO: Oficiar al CICPC Subdelegación Amazonas, con A-C OFICINA INTERPOL, a los fines que después de saludarle cordialmente, deseándole éxito en sus funciones, se sirvan ubicar y capturar en los perímetros internacionales, específicamente en la República de Colombia, toda vez que los mismos solicitados son de nacionalidad colombiana, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS.

SEGUNDO: Una vez ubicados y capturados colocarlos con todo el respeto a la dignidad humana de los mismos, en la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento y presten su colaboración en el sentido de recibir a los referidos jóvenes en calidad de retenidos e informar de inmediato a este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar que se les tiene pendiente. Solicitud que se hace de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ofíciese lo conducente, Prosiga su curso de Ley, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL PENAL ADOLESCENTE

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EXP. XP01-D-2006-000049