REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 06/06/2009el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Juez Rossana Foresto, impuso al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio del año 2.005.

En fecha 03JUL2009, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 21JUL2009, (F. 184, Pieza I) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/07/2009, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 10AGO2010, en el auto de ejecútese se indica expresamente que la sanción de Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, señalándose como fecha de inicio de la medida el día viernes 14 de agosto del año 2.009 y fecha de culminación de la sanción el día sábado 14 de Agosto del año 2.010. (F.187 y ss)

En fecha 02NOV2009, se recibe Oficio EM Of. Nº 287-09, fechado 30OCT2009, suscrito por la Lic, Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, identificado ut supra, inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida por ante el equipo multidisciplinario a partir del día 14AGO2009, tal como se estableciera en auto de fecha 22JUL2009. (F. 7, Pieza II)

En fecha 08SEP2010, se recibe previa solicitud de este Tribunal informe conclusivo solicitado al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, suscrito por la Lic, Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, del cual se desprende:

“….PROCESO EVOLUTIVO. IDENTIDAD RESERVADA, inicia Medida de Libertad Asistida bajo supervisión de este equipo Multidisciplinario en fecha 14/08/09, su proceso evolutivo se orienta a permanecer económicamente productivo, laborando en compañía de su progenitor en áreas de construcción y herrería, actividad que le ha garantizado un ingreso mensual de cuatro mil bolívares fuertes….) (..Se ha mostrado conciente de que la formación educativa constituye una paso importante de movilidad social y por ende superación personal…) (…Mantiene medidas preventivas con respecto a relación de amistades e ingesta de bebidas alcohólicas, negó uso de cigarros y drogas. A pesar de que se ha mostrado receptivo y dispuesto a considerar llamados de atención y reflexión, vale referir que inició la medida con ciertas irregularidades en su presentación…” “…Englobando todo esto consideramos que el joven adulto manifiesta metas claras y precisas, actitud de escucha y puesta en práctica de sugerencias ofrecidas…”

Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 22JUL2009 y con fundamento en el informe conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio del año 2.005, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


DRA. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


DRA. IRIS SALAZAR

Exp Nº XP01-P-2005-000319.