REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Vista el acta de Embargo de fecha 23-09-10 en el que se evidencia que el ciudadano OLGER DAVID REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.564.364, en su carácter de padre del ciudadano OLMER ALBERTO REINA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.514, quien es representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones “LA SYRIA, C.A.”, plenamente identificada en autos, parte demandada, convino en cancelar al actor la cantidad adeudada e hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada acta y por cuanto el demandante convino en el ofrecimiento hecho y en virtud de que la parte demandante solicita se homologue el convenimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento . Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
EXP. CIVIL Nº 2010-1.710