REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.724, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: MELISSA AYUMARY SEGOVIA APONTE
C.I. Nº V- 14.520.118.
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE TERAN SALOM
C.I. Nº V-13.270.571
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el la ciudadana MELISSA AYUMARY SEGOVIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.118, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.350, en su carácter de tenedora legitima de una (01) letra de cambio emitida a su favor por el ciudadano GUSTAVO JOSE TERAN SALOM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.270.571, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 02-08-2010, que riela a los folios 9 y 10 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 13 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 06-08-2010 en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 09-08-2010 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 27-09-2010, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano GUSTAVO JOSE TERAN SALOM, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 02-08-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 02-08-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2010-1.724
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