REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.700, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS
C.I. Nº V- 4.522.902
DEMANDADOS: ELIO ANTONIO LINARES MIRABAL
C.I. Nº V-14.565.162
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
I.
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.522.902, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una letra de cambio por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.066,00), emitida a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LEC’S, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Amazonas, bajo el N° 27, Tomo I folios 157 al 165 del libro de registro de comercio de fecha 25-02-1998, RIF-J-30533976 fecha de inscripción 11-03-1998,para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano ELIO ANTONIO LINARES MIRABAL, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.565.162, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08 de Junio de 2010, que riela al folio 04 y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08, consignación del recibo de intimación de fecha 08 de Junio de 2010 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudo ser ubicado y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 17-06-2010, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Por cuanto de autos se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda 08 de Junio de 2010 a la fecha del día de hoy 30 de Septiembre de 2010, Tres (03) meses y veintidós (22) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la intimación del demandado y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es la publicación y consignación del cartel de intimación, el cual fue emitido en fecha 17 de junio del año 2010 y retirado por el actor el 29 de junio del 2010, y hasta la presente fecha la parte interesada es decir la parte actora no ha consignado la publicación requerida tal como lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Por cuanto se observa que en fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal fijó el día Miercoles 13-10-2.010, a las 9:00 a.m., para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de embargo anteriormente acordada en virtud de la perención de la instancia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2010-1.700
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