REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el Expediente número 2010-1720, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada.
DEMANDANTE: ALI CHEIK MAHMOUD
C.I. Nº V- 1.565.916
DEMANDADO: TAHAN KHALEK IZAT
C.I. Nº V-25.734.482
APODERADO JUDICIAL ABOG° CARLOS R. ZAMORA V.
DE LA I.P.S.A Nº 29.492
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL ABOG° NELSON S. MIKULIZSYN S.
DE LA I.P.S.A Nº 123.895
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 14-07-2010, por el ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, Apoderado Judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.565.916, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.734.482. (Folios 01 al 04)
2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 20-07-2010, se ordenó la citación del ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 38).
2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 28-07-2010; el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, dejando constancia que fue debidamente citado. (Folio Vto. 40).
2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 29-07-2010, compareció el ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, debidamente asistido por el abogado NELSON S. MIKULIZSYN S., parte demandada, y plenamente identificados en autos y consignó escrito de contestación de la demanda. (Folios 41 y su vto.).
En fecha 11-08-2010, el Tribunal practicó medida de secuestro sobre un inmueble ubicado en la Avenida Orinoco, donde funciona el Hotel “Mi Jardín”, (Folio 11 y 12 y sus vtos.)
2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 12-08-2010, compareció el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y consignó escrito de pruebas constantes de Dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (F. 52 al 64).
En fecha 12-08-2010, se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte demandante. (Folio 65)
En fecha 13-08-2010, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 66)
En fecha 24-09-2010, auto del Tribunal, mediante el cual se difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes. (f. 67)
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente demanda ha sido incoado por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, a los fines de que este Tribunal resuelva la controversia planteada por las partes en el escrito de libelo de demanda y de contestación de la demanda, incoada por el ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, ambos identificados plenamente, en contra del ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, donde indica que según sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de Junio de 2009, entre las partes, fue por tiempo determinado, que dicha relación arrendaticia se inició el 14 de junio de 2002 y culminó el día 14 de junio de 2006.
El Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito de libelo de demanda señaló que el Contrato de Arrendamiento según su cláusula primera, versó sobre un local comercial, ubicada en la Avenida Orinoco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, signado con el N° 2, ubicado en el centro comercial “El Jardín” y reiniciándose el día 03 de Diciembre, venciéndose el día 15 de Junio del año 2010, fecha para la cual se cumplió el lapso por transcurrir, es decir el lapso de seis (06) meses y once (11) días para que el demandado hiciera la entrega del inmueble de manera voluntaria. Asimismo indica que de lo anteriormente se desprende que el arrendatario se encuentra en la obligación del inmueble, dado en arrendamiento a consecuencia del vencimiento de los dos años de prórroga legal que le correspondía de conformidad con el literal “C” del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 39 ejusdem. Fundamentó su pretensión en el artículo 38 y 39 ejusdem. Que en virtud de los argumentos de hechos expuestos y en los fundamentos de derechos antes citados, es por lo que procedió a demandar al ciudadano TAHAN KHALEK IZAT , en su carácter de Arrendatario, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, a la entrega del inmueble totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió; en entregar la solvencia del pago de servicios públicos, tales como electricidad, agua, teléfono, de acuerdo a la cláusula Quinta, que son por cuenta del arrendatario, así como el pago de impuestos municipal y el pago de honorarios profesionales del abogado; asimismo solicitó la procedencia de una medida cautelar de secuestro, según sus dichos, la medida es procedente de acuerdo a la novísima sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, en fecha 11 de agosto del año 2009, procediendo a transcribir parte de dicha sentencia en su libelo de demanda. Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00),
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Corre inserto al folio 41, escrito de contestación de demanda incoado por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado NELSON S. MIKULIZSYN S., identificado plenamente, mediante el cual rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho los pormenores de la presente demanda.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Riela a los folios 45, 46 y 47, escrito de promoción de pruebas, promovido por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica las siguientes pruebas documentales: Primero: sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de Junio de 2009, entre las partes involucradas en el presente proceso, que dicha relación arrendaticia fue por tiempo determinado y se inició el 14 de junio de 2000 y culminó el día 14 de junio de 2006, la cual cursa a los folios 20 al 27, en la cual dicha Corte declara, Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de marzo de 2009, por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Civil signado con el N° 2007.6527, entre las partes en conflicto; Segundo: Quedó confirmada la sentencia impugnada con las modificaciones allí asentadas, donde dicha Corte indicó que el Contrato de Arrendamiento se inició en fecha 14 de Junio del año 2000, motivo por el cual esa Corte de Apelaciones tomando en cuenta que desde el año 2000 hasta el año 2006, fecha de culminación del último contrato celebrado por las partes, el Arrendatario poseyó el bien objeto del Arrendamiento por más de cinco (05) años, considerando esa Corte que la prórroga legal aplicable al presente asunto es la prevista en el literal “c” del artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que es un máximo de dos (02) años; y por cuanto esa demanda fue introducida al momento de estar corriendo el lapso legal de la prórroga legal que la ley otorga de pleno derecho al arrendatario y que culminaba el presente asunto en el año 2008, consideró esa Corte que la demanda fue interpuesta extemporáneamente. Para quien aquí juzga la presente documental es de naturaleza pública de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto ha quedado establecido que el lapso legal de Prórroga legal en el presente caso es de dos (02) años como máximo de conformidad con el artículo 38, en su literal “c” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.
Ratificó la parte actora, auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de Noviembre del año 2009, el cual corre inserto a los folios 30 y su vto., mediante el cual se observa que efectivamente la Juez de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual ordenó decretar la ejecución voluntaria de la dispositiva del fallo de fecha 26-03-2009, y la realización de la experticia complementaria del fallo, así como también ordenó librar oficio a este Tribunal como Juzgado Ejecutor a fin de practicar el levantamiento de la medida de secuestro practicada en fecha 04-12-2007, para este Tribunal, se está en presencia de un documento publico de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, mediante el cual se demuestra que efectivamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sobre el lapso de ley referente a la prórroga legal a favor del ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, trayendo como consecuencia la suspensión de la medida cautelar de secuestro que recaía sobre el bien inmueble arrendado, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Ratificó auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Corte estableció que el Contrato de Arrendamiento culminó en el año 2006, fecha en la cual comienza a regir la prórroga legal a favor del arrendatario. Que a partir del 04 de Diciembre del año 2007, fue practicada medida preventiva de secuestro, la cual fue levantada en fecha 03 de Diciembre de 2009. Para este operador de justicia, nuevamente se está en presencia de una documental publica, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, donde se demuestra que la Juez de Primera Instancia hace un análisis con su respectiva aclaratoria sobre el inicio, la suspensión y nuevo lapso donde comienza a correr el disfrute de la Prórroga Legal, se observa que es a partir del 15 de Junio de 2006, que se inició el disfrute de la prórroga legal del arrendatario, la cual fue interrumpida el 04 de diciembre del año 2007, a consecuencia de la práctica de la medida de secuestro, manteniéndose en suspenso hasta el 03 de diciembre del año 2009, y reiniciándose el mismo 03 de diciembre del año 2009, venciéndose el día 15 de junio del año 2010, fecha en la cual se cumplió el lapso faltante por transcurrir, es decir, seis meses y once días, por lo cual este operador de justicia le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO:
El Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: ha quedado demostrado que en virtud de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de Junio de 2009, teniendo como fecha el 15 de junio del año 2006, fecha a partir de la cual se inició el disfrute de la prórroga legal del arrendatario, la cual fue interrumpida el 04 de diciembre del año 2007, en virtud de práctica de medida de secuestro ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y ejecutada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Tribunal Ejecutor de medidas, la cual se mantuvo en suspenso hasta el 03 de diciembre del año 2009, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó levantar dicha medida y comenzó a correr el lapso de ley por la prórroga legal, venciéndose el día 15 de junio del año 2010. Asimismo se observa que la presente demanda fue incoada el 14 de Julio de 2010. Practicándose la medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto del presente litigio, la cual se mantiene hasta la presente fecha. En consecuencia, dicho lo anterior, ya ha vencido el término de dos años, a partir del 15 de Junio del año 2006, para el disfrute por parte del arrendatario de la prórroga legal, por lo cual este Tribunal declara con lugar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, contra el ciudadano TAHAN KHALEK IZAT, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena al demandado la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y bienes y en buen estado al ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD.
TERCERO: Se oordena entregar al demandado la solvencia de pagos de servicios públicos, tales como electricidad, agua, teléfono e impuestos municipales, de conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento.
CUARTO: Se condena al demandado el pago de los honorarios profesionales del abogado.
QUINTO: Se condena al pago de costas, a la parte perdidosa totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) Años 151° de la Federación y 200° de la independencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
Exp. Civil N° 2010-1720
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