REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000427
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000427
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
La representación del Ministerio Público subsume los hechos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…esta Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana LUCIA PATRCIA (SIC) MATIAS DACOSTA, en fecha 19-11-08, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalía adoptar otra decisión, o cuando la víctima así lo solicite, siempre que indique las diligencias conducentes, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano CELSO ARMANDO MORENO BOLIVAR, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece (13) días del Mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
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