REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001687
ASUNTO : XP01-P-2010-001687


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, debidamente asistido del profesional del derecho OSCAR COVO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO CEMERUCA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51651V330090, SERIAL DEL MOTOR: 51V330090, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, según comunicación signada AMAZ-F1-1292-2010, de fecha 07 de julio de 2010.

No obstante, el solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehículo, entre otras cosas, que:
“…en los documentos que se anexan a la presente, se demuestra clara e inequívocamente (su) Legitima y Legal Posesión y de buena fe el vehículo antes descrito, y los seriales que aparecen en la carrocería, chasis, motor, son los originales que aparecen en los documentos tanto en el Certificado de Origen como en el documento de Compra-Venta o Traspaso de la ciudadana, Liduvina Rosa Méndez Álvarez, antes identificada. Por lo que solicito respetuosamente ante su competente autoridad LA ENTREGA del referido Vehículo…”

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que al folio 4 cursa AUTORIZACION a través de la cual la ciudadana LIDUVINA ROSA MENDEZ, autoriza al ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, para que conduzca dentro y fuera del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, un vehículo de su única y exclusiva propiedad; al folio seis riela documento mediante el cual ciudadano CESAR AUGUSTO PADILLA APONTE, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana LIDUVINA ROSA MENDEZ ALVAREZ, un vehículo cuyo propiedad le pertenece, y al folio 8, cursa certificado de origen del que se desprende la propiedad de un vehículo automotor cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO CEMERUCA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51651V330090, SERIAL DEL MOTOR: 51V330090, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO PADILLA APONTE; en consecuencia, de los documentos antes referidos se desprende en primer lugar, que el ciudadano CESAR AUGUSTO PADILLA APONTE, adquiere el vehículo hoy reclamando, transmitiéndole la propiedad a la ciudadana LIDUVINA ROSA MENDEZ ALVAREZ, a través de una compra venta, sin constar a los autos que el ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, tenga propiedad o interés sobre el vehículo que reclama, pues, por el contrario, éste dispone a través de una autorización amplia y suficientemente para conducirlo, ya que en dicha autorización se indica fehacientemente que la propietaria es la ciudadana LUDIVUNA ROSA MENDEZ, por lo tanto, “al no existir documento notariado mediante el cual demuestre su titularidad sobre el vehículo en mención”, y en atención a lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno, considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehículo, efectuada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, debidamente asistido del profesional del derecho OSCAR COVO, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO CEMERUCA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51651V330090, SERIAL DEL MOTOR: 51V330090, USO: PARTICULAR, fundamentándose en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) día del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO