REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001478
ASUNTO : XP01-P-2010-001478

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…el contenido de la presente denuncia, se desprende de que los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la espacialísima Ley Contra la Corrupción venezolana vigente, por cuanto las conductas desplegadas por parte de los dos funcionarios públicos denunciados, vale decir, por parte del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Río Negro del estado Amazonas, no constituyen la perpetración de un delito en materia contra la corrupción, debido a que se originaron por parte de estos referidos funcionarios fueron conductas omisivas a los diversos llamados que realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar audiencia entre la demandante (Lebrando Alfonso) y la parte demandada (Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas), para tratar el pago íntegro de la sentencia dictada en fecha 01-04-2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de Demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales… ”

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con las manifestaciones efectuadas por la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO