REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000068
ASUNTO : XP01-P-2009-000068

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000068, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ARGENIS SAUL MENDOZA BOU SAID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.246, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saúl Mendoza (V) y Salva Bou Said (V), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…ratifica su escrito de acusación fiscal presentado, contra del ciudadano MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.246, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saúl Mendoza (V) y salva Bou Said (V). Teléfono 0248 – 521.38.87, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso de forma como lo explana en el escrito acusatorio. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1.- Declaración en calidad de experto Dr. Toxicólogo Héctor Solórzano, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en San Fernando de Apure, estado Apure. 2.- Declaración del agente Kelvin Pérez, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de experto y funcionario actuante; 3.- Declaración del Agente Jesús Leonardo Salazar, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de experto y funcionario actuante, 4.- Declaración del sub. Comisario Simón Rafael Rodríguez Ochoa, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de experto y funcionario actuante, 5.- Declaración del Sub Inspector Armando Luis Rojas Coronado, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de funcionario actuante 6.- Declaración del Detective Alejandro Araque, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de funcionario actuante; 7.- Declaración del Agente de Investigaciones Criminal Araujo Falcon Cirilo Antonio, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de funcionario. Para que ingresen por su lectura a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Acta Policial, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios sub. Comisario Simón Rodríguez, sub. Inspectores Armando Rojas y Alexander Gil, Detective Alejandro Araque y Agentes Kelvin Pérez, Cirilo Araujo y Alexander Conde, adscritos a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por el Detective Alejandro Araque, adscrito a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Inspección Técnica Nº 22, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios sub. Comisario Simón Rodríguez, sub. Inspectores Armando Rojas y Alexander Gil, Detective Alejandro Araque y Agentes Kelvin Pérez, Cirilo Araujo y Alexander Conde, adscritos a la Sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4.- Experticia de Reconocimiento Nº 04, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por el Agente Jesús Leonardo Salazar, practicada a los objetos retenidos, en la que se describe las características de los envoltorios incautados. 5.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el Dr. Héctor Solórzano, Toxicólogo, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en el estado Apure. 6.- Experticia Química Nº 9700-141, de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el experto toxicológico Dr. Héctor Solórzano, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, estado Apure. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el Comisario Simón Rafael Rodríguez Ochoa. 8.- Acta de Entrevista de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el Sub. Inspector Armando Luís Rojas Coronado. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el Agente de Investigación Criminal Pérez Yendez Kelvin José. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el Agente de Investigación Criminal Araujo Falcón Cirilo Antonio. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246, antes identificado, como Autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral, que se mantenga la medida de coerción personal por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. De igual forma solicito la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Especial de Drogas, es todo” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ARGENIS SAUL MENDOZA BOU SAID, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ARGENIS SAUL MENDOZA BOU SAID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.246, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saúl Mendoza (V) y Salva Bou Said (V), por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. El acusado residirá en el mismo lugar de residencia que consta en autos.
2. Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Se acuerda, que el acusado de autos sea internado en el Centro de Rehabilitación Fundación Indígena “OASIS DE AMAZONAS”, de lo cual consignara constancia de reclusión el Defensor Privado una vez que el mismo sea aceptado.
5. El acusado recibe en este acto el formato un (01) tríptico por parte de la Fiscal del Ministerio Publico quién deberá distribuir la cantidad de cien (100) en la Escuela Básica Cecilio Acosta, debiendo consignar constancia emanada de la dirección de dicha escuela donde conste que se realizo dicha distribución.
6. Continuar con sus medidas cautelares de presentaciones periódicas cada treinta (30) días hasta tanto se confirme su reclusión en el centro de rehabilitación. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano ARGENIS SAUL MENDOZA BOU SAID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.246, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saúl Mendoza (V) y Salva Bou Said (V), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. PRISCI ACOSTA