REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002512
ASUNTO : XP01-P-2010-002512


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FREDDY MENARE, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada YAMILE PINTO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “recibe actuaciones policiales mediante oficio 1511, de fecha 15 de septiembre de 2010, de fecha 15 de septiembre de 2010, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos explanados en el acta policial. Por los hechos ocurridos según actuaciones policiales esta representación fiscal precalifica la conducta de los imputados de autos en la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA AMAYA MENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.948.320. En consecuencia solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que se acuerde la continuación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem. De igual forma solicito que se decreten medidas de protección y seguridad de las explanadas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 92 numeral 7 ejusdem, es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó: “esta representación de la defensa publica no me opongo a la solicitud del misterio publico, en virtud que la responsabilidad o no de mi defendido se verificara durante el proceso de investigación, es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FREDDY MENARE, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana DELIA AMAYA MENDEZ, lo denunciara de haberla agredido físicamente y amenazado, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano FREDDY MENARE, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano FREDDY MENARE, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano FREDDY MENARE, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO