REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002217
ASUNTO : XP01-P-2010-002217
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “en su carácter de Fiscal de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, encontrándose de guardia, se recibe, DENUNCIA COMÚN DE SU CONCUBINA, recibe actuaciones, quien MANIFIESTA que el día 29/08/2010, el Ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 16646156, edad 32 años, fecha de nacimiento 20NOV1978, estado Portuguesa, Guanarito, estado Civil Soltero, Profesión Seguridad Interna Mercatradona, Dirección Parcelamiento Ayacucho, Casa S/n, pasando un caño, la iglesia y otro caño, Padres Maria Justina Guevara (v) desconocido,, manifestó QUE LE CORTARÍA LA CABEZA CUANDO LLEGARA A PUERTO AYACUCHO, ENCONTRANDOSE EN Casuarito Colombia, por que dice la denunciante, que este había consultado una bruja y que esta iba a buscar a otro hombre, por lo cual este señor la agredió físicamente, y le dijo que le iba a cortar la cabeza aquí en puerto ayacucho, es por ello que Solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial art. 94 de la ley, los articulos 87, 3, 5 y 6, relativos a la salida del hogar en común, con la victima, de conformidad con el art. 92, numerales 1 y siete, consistentes en arresto transitorio por 24 horas y de la asistencia a un centro especializado en violencia de genero, para que no siga presentando este problema o reincidencia en delitos de género.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado SIMON ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 16646156, edad 32 años, fecha de nacimiento 20NOV1978, estado Portuguesa, Guanarito, estado Civil Soltero, Profesión u oficio Jefe Seguridad Interna Mercatradona, Dirección Parcelamiento Ayacucho, Sector Nueve de Enero, Casa S/n, pasando un caño, la iglesia y otro caño, Padres Maria Justina Guevara (v) Padre desconocido, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “yo lo único que digo, es que si salgo en libertad, necesito ir con un guardia y firmar una caución, por que debemos firmar una caución, para que como ella trabaja en frente de donde yo trabajo, no se meta conmigo ni yo con ella, por que ella tiene familia en el tribunal, y así yo tengo una protección, nosotros estuvimos viviendo juntos y no tengo hijos con ella, pero ella tuvo conmigo dos casas y pienso que no me va a dejar en la calle, eso es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado SERGIO SOLORZANO, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “BUENOS DÍAS, la defensa en principio va a solicitar, que se le ordene una medicatura psiquiátrica forense de mi defendido, en segundo se le permita con apoyo policial, retirar pertenencias básicas, para poder incorporarse a su trabajo. Además solicita se aclare si el arresto operó dentro de los dos días que cumplió o es a partir de este momento, además, esta defensa, una vez escuchadas las exposiciones, se reserva las acciones a tomar”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana LEDIS INFANTE, lo denunciara de haberla agredido físicamente y amenazado con cortarle la cabeza, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 02:30 de la tare del día 01/09/2010, hasta las 02:30 de la tarde del día 02 de septiembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 16646156, edad 32 años, fecha de nacimiento 20NOV1978, estado Portuguesa, Guanarito, estado Civil Soltero, Profesión u oficio Jefe Seguridad Interna Mercatradona, Dirección Parcelamiento Ayacucho, Sector Nueve de Enero, Casa S/n, pasando un caño, la iglesia y otro caño, Padres Maria Justina Guevara (v) Padre desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano SIMON ANTONIO GUEVARA, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 02:30 de la tarde del día 01/09/2010, hasta las 02:30 de la tarde del día 02 de septiembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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