REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002218
ASUNTO : XP01-P-2010-002218


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “en su carácter de Fiscal de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, encontrándose de guardia, se recibe, denuncia común de su concubina, recibe actuaciones, quien MANIFIESTA que el día 30/08/2010, el Ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres JOSE Luis Figueroa (f) Miguelina del valle Fernandez (V), manifestó que le ha agredido, que por eso lo metió preso, por que tiene muchas marcas de el y que la arremete verbalmente, es por ello que Solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial art. 94 de la ley, los articulos 87, 3, 5 y 6, relativos a la salida del hogar en común, con la victima, de conformidad con el art. 92, numerales 1 y 7, consistentes en arresto transitorio por 48 horas y de la asistencia a un centro especializado en violencia de genero, para que no siga presentando este problema o reincidencia en delitos de género.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres José Luís Figueroa (f) Miguelina del valle Fernández (V), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado SERGIO SOLORZANO, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Buenas tardes, la defensa en principio coincide con la solicitud fiscal, y que se le conceda al ciudadano con apoyo policial, para que retire sus pertenencias. Una vez escuchadas las exposiciones, se reserva las acciones a tomar. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana CATALINA GARCIA, lo denunciara de haberla agredido físicamente y amenazado con matarla, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 03:20 de la tare del día 01/09/2010, hasta las 03:20 de la tarde del día 03 de septiembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres José Luís Figueroa (f) Miguelina del valle Fernández (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 03:20 de la tarde del día 01/09/2010, hasta las 03:20 de la tarde del día 03 de septiembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO