REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000430
ASUNTO : XP01-P-2010-000430

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la denuncia, se desprende con facilidad que, ciertamente existe un contrato de venta de un lote de terreno ubicado en el Sector Guaicaipuro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, suscrito entre la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas y la Sucesión Fajardo, … y que aún así, posterior a dicha venta, la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 08-09-2009, aprobó la compra del mismo lote de terreno al ciudadano JOSE ANGEL DIAZ CARDOZO, sin haber tomado en consideración y la respectiva verificación de que ya existe un título de propiedad de dicho bien inmueble a nombre de la sucesión Fajardo.
En tal sentido, se deduce con claridad que los hechos objetos de la presente investigación, constituyen acciones que sólo proceden a instancia de parte agraviada, por lo que, a fin de permitirle a los denunciantes de que ocurran ante las autoridades competentes para dilucidar la situación irregular explanada, se solicita la Desestimación en la presente causa… ”

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con las manifestaciones efectuadas por la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado constituye irregularidades administrativas por parte de un órgano de la Administración Pública, y que el mismo no reviste carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por las ciudadanas BLANCA ELENA FAJARDO GOMEZ y ANDREA ISABEL FAJARDO GOMEZ, en su carácter de Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara OVIDIO WILFREDO FAJARDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO