REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000661
ASUNTO : XP01-P-2010-000661

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a WISMAN FAJARDO, (Sin mas datos de identificación), en virtud que EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN NO REVISTE CARÁCTER PENAL, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 22/09/05, formulada por el ciudadano PAEZ JOSE RONAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.325.971, en su condición de DENUNCIANTE, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a WISMAN FAJARDO, (Sin mas datos de identificación), en virtud que EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN NO REVISTE CARÁCTER PENAL, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WISMAN FAJARDO, (Sin mas datos de identificación), en virtud que EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN NO REVISTE CARÁCTER PENAL, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO