REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000777
ASUNTO : XP01-P-2010-000777
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MARVELYS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 Código Penal y el articulo 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 05/11/08, formulada por el ciudadano YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.356, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, residenciado para el momento de ocurrir los hechos en la Calle Principal del sector 57 casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su condición de DENUNCIANTE, por ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.
En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual una vez analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera la representación del Ministerio Público que el Hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 Código Penal y el articulo 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 Código Penal y el articulo 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
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