REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002596
ASUNTO : XP01-P-2010-002596
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifica la conducta de los imputados de autos en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Física y Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIDALINA ERMILA YUSUINO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.469.473. En consecuencia solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que se acuerde la continuación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem. De igual forma solicito que se decreten medidas de protección y seguridad de las explanadas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en loa Salida Inmediata del hogar común; Prohibición de acercarse a la victima; prohibición de realizar acto de persecución, hostigamiento o acoso a la victima o a miembros de su familia a través de el mismo o por terceras personas; concatenado con el articulo 92 numeral 1 consistente en el arresto transitorio por un lapso de 48 horas y el numeral 7 ejusdem, que se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en violencia de genero, es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.173.050, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, donde nació el 28 de Agosto de 1973, de estado civil casado, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor José Requena Gómez (f) y Luz Marina Arango (f) residenciado en el Bolsillo de Andrés Eloy Blanco, calle ciega al final única vivienda de teja, casa sin numero, de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “lo único que voy a decir a mi esposa que me perdone por lo que hice, cometí un error pero de verdad lo lamento mucho son veinte años viviendo nunca había estado en esta situación nunca había estado preso, es todo”.
Luego se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana VIDALINA ERMILA YUSUINO, quien afirmó: “…creo que estamos aquí para resolver los problemas no para decir yo te amo yo te quiero si no para decir vamos a resolver el problema que esta pasando, esto no es la primera vez han pasado varias veces que este ciudadano me ha agredido verbalmente y yo nunca quise fiscalía policía ni guardia por que yo estoy en pie de lucha yo lo admito yo lo quiero pero eso no es la condición de querer por que si yo quiero yo perdono pero no así de esa manera por como el ha venido tratándome a mi de repente he sido una mala mujer y de verdad no quería que pasara esto lo digo y lo sostengo yo nunca le he faltado los respetos a el pero no le puedo aguantar que me destroce mis cosas que he conseguido con tanto sacrificio … esa noche estaba en la fiesta de cucurital y como soy la organizadora principal teníamos una semana organizando esa fiesta en honor a san arcángel y yo estaba en la casa cultural y llego un pariente y me saco a bailar salsa y ese es mi jobi yo no bebo, no fumo, no salgo pero me gusta bailar pero yo estaba vailando cuando yo siento que me jalan por un brazo y yo volteo y me dice un niño que me están llamando y veo que es mi esposo y yo digo no le gusto pero el mal esta hecho todo el mundo lo vio entonces caminamos y el me dice que quería hablar conmigo y estaba un baño y me sente y el me dice que yo dejaba de bailar con el para bailar con otras personas y yo me canse de buscarlo y no lo conseguí y no sabia donde estaba y como yo soy la organizadora no puedo asuntar de la mesa mucho tiempo y la gente me preguntaba por el y yo no sabia cundo llegamos que yo me siento me dice que deje de bailar con todo el mundo y yo le digo cual es la falta de respeto por que soy la organizadora y el me dice que no importaba que yo era una mujer que le hacia pasar vergüenza yo estaba vailando lo normal y entonces me dijo que yo era una loca y me empujo y me esquibe me pare y me pare para donde estaba mi mama en un rancho que yo alquile y el ciudadano me siguió diciendo que el quería hablar conmigo y que las cosas no eran así y nos sentamos en el cuarto de una chama y me dijo que yo avergonzaba como su esposa y me quiso empujar y yo me lance y cai encima de mi bebe y yo me quede quieta y callada por que sentí que las cosas se salían de las manos y me dijo que si quería golpearme lo hacia y que yo hablaba de las personas por que hay personas que vivien detrás de la casa y la señora y el fueron amantes y me dijo tu ofendes a las demás y tu eres peor que ellas y yo le digo si lo admito seguro soy pero que yeletma entonces el me respondio que yo no le servia como mujer y que yo le montaba cacho y me dijo te vas conmigo o te quedas toma tu decisión y yo le digo que el me dijo que yo no le sirvo como mujer para que si ya el había respondido por mi, por que la cosa hubiera sido pero yo me pare y me fui para mi sala y le dije al organizador lo que estaba pasando y me dijo tranquila si quieres irte te puedes ir ya todo es un hehco y se esta organizando y mi mama me dijo que me sentara y el me dijo que le diera la llave y yo le dije a mi hija la mayor que le diera la llave a el y de allí me fui a acostar y al otro día estoy hablando y cuando llega Rafael y mi hija la mayo y yo le digo si dime Rafael y en el mismo lugar donde habíamos conversado por que yo pensé que el venia a pedir disculpas y me dijo yo no quiero nada contigo y me quede callada yo no quería nada y no quería que la gente me criticara y quieren saber todo por que son curiosos y mi hija me dice mami yo necesito hablar con usted y me dice mami y se puso a llorar mi papa destruyo los dos multimuebles con un machete y le pregunto estas segura y me dice si mami estoy segura y yo le dije que le pidiera la llave y ella me dijo no mami no me la quiso dar y me voy para el rancho y el me dijo yo vengo a ver a mis hijos y no a ti bueno allí están tus hijos mírelos y entonces y mi mama le dice aquí están tus hijos y le pregunto que les trajiste para que comiera y le dije aquí están los tres si quieres de los llevas y me metí para adentro y yo le digo a mi mama no se que le pasa a ese hombre rompió lo que a uno no he terminado de pagar y el ciudadano entro y yo le dije que paso que quieres, para una solución de mi matrimonio y el llego y ofendió a mi mama y tome la decisión en venirme para aca a la fiscalia por que yo lo quería era la llave para entrar a la casa yo lo que quería era la llave de mi casa para cambiarme pero no me golpeo solo me empujo, es todo”.
A preguntas de la defensa respondió “¿Desearías vivir con tu esposo si estas dispuesta en mantener tu hogar? Yo lo quiero y lo amo pero no puedo ahora por que el destruir todas las cosas no creo que sea amor, es todo”
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado JESUS QUILELLI, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la aprehensión en flagrancia y el procedimiento y las medidas de seguridad pero no estoy de acuerdo con el arresto pero estoy de acuerdo con la victima que ese arrepentimiento no es de aquí y el debe buscar de arreglar todo por que no es de ella y de el si no de los hijos también solo pido que se revise lo del arresto, es la realidad de la vida mi defendido cometió un error tiene en sus manos que se pronuncie sobre el arresto por cuanto todos están juntos en el CEDJA y que pueda afectar a la misma familia que son sus hijos de lo demás estoy de acuerdo con la medida y hacer reflexionar al imputado de su forma de ser y tratar, es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego que la ciudadana VIDALINA YUSUINO, lo denunciara de haberla agredido físicamente y haber realizado actos de destrucción en su casa de habitación, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem, siendo de acotar que la defensa se opuso únicamente a la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92 ibidem.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, consistente en: La salida inmediata del hogar común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero. Se declara SIN LUGAR la petición Fiscal, referida al decreto de la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1, eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.173.050, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, donde nació el 28 de Agosto de 1973, de estado civil casado, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor José Requena Gómez (f) y Luz Marina Arango (f) residenciado en el Bolsillo de Andrés Eloy Blanco, calle ciega al final única vivienda de teja, casa sin numero, de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, consistente en: La Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. Se declara SIN LUGAR la petición Fiscal, referida al decreto de la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1, eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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