REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002608
ASUNTO : XP01-P-2010-002608


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ASTRID GELVES, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.805.471, natural de Cabruta – Estado Guarico, fecha de nacimiento 24/08/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Ángel Noel Rodríguez (v) y de Francisca Oreliana Blanco (v), residenciado en el Barrio Giacaipuro I, Avenida Perimetral, casa N° 60, de color verde de esta ciudad. Por cuanto encontrándome de guardia recibió actuaciones, de fecha 25-09-2010, procedente del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se remite las actuaciones realizadas por efectivos de ese Cuerpo de Investigaciones, en donde se establece la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadano. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por el tiempo que a bien tenga el tribunal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.805.471, natural de Cabruta – Estado Guarico, fecha de nacimiento 24/08/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Ángel Noel Rodríguez (v) y de Francisca Oreliana Blanco (v), residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, Avenida Perimetral, casa N° 60, de color verde de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada LINDA NAVARRO, quien manifestó: “Nos adherimos a lo solicitado realizada en la exposición por la represente del Ministerio Público, a excepción de las medidas, tomando en consideración que nuestro defendido estudia Ciencia Fiscal, cursando el noveno semestre en el estado Aragua, por lo que solicitamos respetuosamente, que la presentación sea por ante el Juzgado de Maracay, en dado caso que sea impuesta las medidas cautelares y no le sea otorgado la libertad plena. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego que la ciudadana BERTHA LORENA DE LOURDES GOMEZ SOLANO, lo denunciara de haberla acosado, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem, y la prevista en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo de destacar, que la defensa se opuso únicamente en lo que respecta a las presentaciones, pidiendo que las mismas fueran impuestas por ante el estado Aragua, en virtud que el imputado de autos se encuentra estudiando en la ciudad de Maracay.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero, así como también la Presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.805.471, natural de Cabruta – Estado Guarico, fecha de nacimiento 24/08/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Ángel Noel Rodríguez (v) y de Francisca Oreliana Blanco (v), residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, Avenida Perimetral, casa N° 60, de color verde de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano ANGEL NOEL RODRIGUEZ BLANCO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. NATACHA SILVA