REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001045
ASUNTO : XP01-P-2010-001045

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-001045, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano: JOSE MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “…la conducta desplegada por el ciudadano, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) declaración en calidad de testigo del experto Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 2) Declaración de agente de investigación Criminal CIRILO ARAUJO, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Declaración de agente de investigación Criminal JESUS SALAZAR, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) Declaración de agente de investigación Criminal ADRIAN SALAS, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA;) 1) Acta Policial de fecha 21-05-10, suscritita por los funcionarios CIRILO ARAUJO, JESUS SALAZAR, y ADRIAN SALAS, adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Acta de identificación de sustancia de fecha 21-05-10. 3) Inspección técnica N° 228 de fecha 21-05-10, suscrita por los agentes CIRILO ARAUJO, JESUS SALAZAR, y ADRIAN SALAS, adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) Experticia de reconocimiento legal de fecha 22-05-10 Nº 91 suscrita por el agente CIRILO ARAUJO, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 5) Acta de colección de muestra de evidencia de fecha 01-06-10 suscita por le Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 6) Experticia Química Nº 9700-141, de fecha 01-06-10 suscrita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure… en tal sentido solicitó se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó que se Mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad al imputado de autos. Es todo” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE MANUEL MORENO MORENO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. El acusado residirá en el mismo lugar de residencia que consta en autos.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, a los fines que se lleve a cabo un régimen de prueba.
4. El acusado recibe en este acto el formato un (01) tríptico por parte de la Fiscal del Ministerio Publico quién deberá distribuir la cantidad de cien (100) en la Unidad Educativa Monseñor Enrique de Ferrar, debiendo consignar constancia emanada de la dirección de dicha escuela donde conste que se realizó dicha distribución. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. IRKA ARVELO