REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001872
ASUNTO : XP01-P-2009-001872
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001872, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La abogada ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ELEAZAR VANERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 22-04-1971, cédula de identidad N° 11.242.829, de 39 años de edad, residenciado en la Urb. San Enrique segunda transversal, casa N° 153, su padre ciudadano Pedro Vanero (V) y su madre Rosa Rodríguez (F), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANCKLIN ELEAZAR VANERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, seguidamente el Representante Fiscal hace la identificación del mencionado acusado VANERO RODRIGUEZ FRANKLIN ELEAZAR , titular de la cédula de identidad N° 11.249.829, y de conformidad con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, narra de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos punibles atribuidos al imputado y subsume la conducta del ciudadano VANERO RODRIGUEZ FRANKLIN ELEAZAR presunta comisión de uno de los delitos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Asimismo solicita le sea decretado el sobreseimiento al ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 21.107.275. De igual forma ratifica los Medios de Pruebas, expuestos en el escrito de Acusación, TESTIMONIALES: de los expertos: 1) Funcionario Toxicólogo DR. HECTOR SOLÓRZANO, adscritos al Departamento de Toxicología del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Fernando de Apure. 2) declaración en calidad de testigos de los funcionarios INSP. (PEA) JESUS CASTILLO, OFIC. TEC. MAY. (PEA) WILMER YUAVE. OFIC. TEC. (PEA) WILSON CACERES. OFIC. TEC. II. (PEA) ELIS GARCIA MEZA. OFIC. TEC. (PEA) JUAN SIMON. OFIC. TEC. (PEA) GERMAN YAPUARE y OFIC. (PEA) MIKAIL SANCHEZ, adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado Amazonas. En cuanto a las DOCUMENTALES 1) EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, emanada del Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, suscrito por el toxicólogo HECTOR SOLORZANO. 2) Acta de Colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por el toxicólogo HECTOR SOLORZANO, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure. 3) Acta policial de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrita or los funcionarios INSP. (PEA) JESUS CASTILLO, OFIC. TEC. MAY. (PEA) WILMER YUAVE. OFIC. TEC. (PEA) WILSON CACERES. OFIC. TEC. II. (PEA) ELIS GARCIA MEZA. OFIC. TEC. (PEA) JUAN SIMON. OFIC. TEC. (PEA) GERMAN YAPUARE y OFIC. (PEA) MIKAIL SANCHEZ., adscritos a la Comandancia de Policia de este Estado. 4) Acta de Identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 04-05-2009 suscrita por el funcionario OFIC.TEC: I (PEA) WILSON CACERES. 5) Registro de Cadena de Custodia de fecha 03 de diciembre de 2009. Asimismo la representación Fiscal, manifiesta los preceptos jurídicos aplicables, el ciudadano Fiscal prescinde de su lectura en la presente audiencia, en virtud de su extensión, y que ratifica las establecidas en el escrito de acusación. Por todo lo antes expuesto solicita que la presente acusación sea admitida totalmente y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del ciudadano VANERO RODRIGUEZ FRANKLIN ELEAZAR. Solicito sea admitida conforme a derecho, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el presente escrito, para que las mismas, sean evacuadas en el juicio, por considerarles legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para demostrar el hecho punible cometido, de conformidad con el 351 del código orgánico Procesal Penal, se reserva el derecho de ampliar la acusación si durante el juicio surgen elementos de convicción que influyan en la calificación jurídica. Solicita se mantenga la medida de privación de libertad del acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar al hecho. En cuanto al ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 21.107.275, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Es todo” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FRANKLIN ELEAZAR VANERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ELEAZAR VANERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 22-04-1971, cédula de identidad N° 11.242.829, de 39 años de edad, residenciado en la Urb. San Enrique segunda transversal, casa N° 153, su padre ciudadano Pedro Vanero (V) y su madre Rosa Rodríguez (F), por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. Residir en un sitio determinado, Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, casa N° 153, de esta Ciudad, y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección.
2. Presentarse ante la Unidad Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas, cada cuarenta y cinco (45) días, por el tiempo que dure la suspensión.
3. Abstenerse de consumir Drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Permanecer en un trabajo o empleo. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que concierne a la petición realizada por el Ministerio Público, referida a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho no puede ser atribuido al imputado JAICE JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.107.275, venezolano, Estado civil casado, fecha de nacimiento 27/01/1989, Grado de instrucción Bachiller, nacido en Caracas Distrito Capital, Dirección actual: San Enrique, segunda entrada, diagonal a la Iglesia Evangélica y una bodega llamada La Esperanza, Padres Jaide de Elaica (v) y Julio Cesar Cubero (v), considera este juzgador necesario, traer a colación lo señalado en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente indica lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo tanto, el artículo 319 eiusdem, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano JAICE JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.107.275, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ELEAZAR VANERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 22-04-1971, cédula de identidad N° 11.242.829, de 39 años de edad, residenciado en la Urb. San Enrique segunda transversal, casa N° 153, su padre ciudadano Pedro Vanero (V) y su madre Rosa Rodríguez (F), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 21.107.275, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. IRKA ARVELO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001872
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