REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002305
ASUNTO : XP01-P-2010-002305

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice Orden de Allanamiento en el inmueble donde reside un ciudadano que se habitan los ciudadanos DANIEL PANAMA, ISOLINA GONZALEZ y ERNESTINA CUINICHE, ubicado en el BARRIO GUAICAIPURO II, SECTOR EL YUCUTAZO, DETRÁS DE LA CHURUATA, CASA COLOR AZUL CON CERCA DE ALAMBRE DE PUA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS; donde se presume esconden y distribuyen SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como se fomenta el consumo y distribución de drogas a niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FROTERAS Nª 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO