REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751
ASUNTO : XP01-P-2010-001751
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Andreína Gomez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere la realización de PRUEBA ANTICIPADA, de recibir las declaraciones de los ciudadanos YENNY ANDREA ZAPATA PULGARIN (victima), de nacionalidad Colombiana, natural de la población de Turbo del Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA (victima), de nacionalidad Colombiana, natural de la población de Bogota, Republica de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.485, y de la ciudadana: ORTEGA DE ANIJA FRANKELINA (victima), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.822.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 09 de Septiembre de 2010, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, solicitó la realización de una PRUEBA ANTICIPADA, fundamentado en lo siguiente:
“…en razón que la misma fue solicitada con anterioridad y por decisión de oficio de la Corte de Apelaciones de realizar nuevamente Audiencia de Presentación de los imputados del presente asunto no se pudo efectuar dicha solicitud, la cual se encuentra fundamentada en razones de temor de las victimas, toda vez, que han sufrido Amenazas de muerte…
Por razones de urgencia y necesidad, ante la evidente amenaza de muerte, ante la evidente amenaza de muerte en contra de los mismos, circunstancias que es claramente entendible pues se trata de la declaración contundente de unos ciudadanos victimas de funcionarios policiales, quienes ante tal situación buscan intimidar a las victimas con hechos tan atroces como ejecutar la muerte de un animal para impedir la declaración de las victimas en el devenir del proceso y una posible condena en su contra, sin menospreciar que ante tal situación dicha amenaza se puede convertir en un hecho real,…
Al respecto es importante destacar lo consagrado en el articulo artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos esenciales para que sea procedente la Prueba anticipada, el cual se transcribe a continuación: “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducible, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con facultades y obligaciones previstas en este Código”. (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, se observa que la presente solicitud versa en la necesidad de preservar el testimonio de las victimas de los hechos que hoy se averiguan y que de concretarse, las amenazas de muerte a sus vidas, de la que ha sido objeto, según lo manifestado por ellos, haría irreproducible su testimonio e imposible su comparecencia a los actos procesales en los cuales se requeriría de su presencia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de recibir declaración a los ciudadanos YENNY ANDREA ZAPATA PULGARIN (victima), JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA (victima), y ORTEGA DE ANIJA FRANKELINA (victima), todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Andreína Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración a los ciudadanos YENNY ANDREA ZAPATA PULGARIN (victima), JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA (victima), y ORTEGA DE ANIJA FRANKELINA (victima), todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día JUEVES, 16/SEPT/2010, a las 8:30 a.m., a los fines de la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad con el único aparte del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a las defensas, a las victimas y líbrese boleta de traslado de los imputados de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
ABG. Johanna La Rosa
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