REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002135
ASUNTO : XP01-P-2010-002135
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 20-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos MEDINA ORTEGA EDWRD DIOGENES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-21.543.273, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado simón Rodríguez, casa s/n, color rosado al lado de la bodega curripaco, MEDINA ORTEGA JONATHAN, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años, nacido el 22-05-89, titular de la cedula de identidad N° 21.547.207, profesión u oficio colector, residenciado simón Rodríguez, el bajo, al lado de la bodega curripaca, ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 8.949.229, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, de 39 años, nacida el 22-04-66, profesión u oficio hogar, residenciada en el sector Simón Rodríguez norte, calle principal, al lado de la casa evangélica, familia Ortega, MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años, nacido el 17-06-89, titular de la cedula N° 20.967.010, residenciado barrio unión, en una residencia, diagonal al hotel comercio al lado del taller de zapatos ortopédicos, teléfono 0426-240-3038, y CRISTIAN JONATHAN GOMEZ GIRON, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, 18 años, titular de la cedula N° 23.646.168, profesión u oficio obrero, residenciado simón Rodríguez, sector el vallecito, casa s/n, casa de color rosada, al final de la calle. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413, 415, y 416 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 19-08-2.010, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante policiales…del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuaciones…de la aprehensión preventiva de los ciudadanos MEDINA ORTEGA EDWARD DIOGENES…MEDINA ORTEGA JONATHAN…ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA…MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO…MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO…, por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar…
OTRO SI: Debe considerarse como imputado al ciudadano GIRON GOMEZ CRISTHIAN JHONATHAN,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos imputados MEDINA ORTEGA EDWARD DIOGENES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-21.543.273, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado simón Rodríguez, casa s/n, color rosado al lado de la bodega curripaco, MEDINA ORTEGA JONATHAN, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años, nacido el 22-05-89, titular de la cedula de identidad N° 21.547.207, profesión u oficio colector, residenciado simón Rodríguez, el bajo, al lado de la bodega curripaca, ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 8.949.229, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, de 39 años, nacida el 22-04-66, profesión u oficio hogar, residenciada en el sector Simón Rodríguez norte, calle principal, al lado de la casa evangélica, familia Ortega, MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años, nacido el 17-06-89, titular de la cedula N° 20.967.010, residenciado barrio unión, en una residencia, diagonal al hotel comercio al lado del taller de zapatos ortopédicos, teléfono 0426-240-3038, y CRISTIAN JONATHAN GOMEZ GIRON, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, 18 años, titular de la cedula N° 23.646.168, profesión u oficio obrero, residenciado simón Rodríguez, sector el vallecito, casa s/n, casa de color rosada, al final de la calle. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413, 415, y 416 del Código Penal, se califique flagrancia, continuación por el procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primero, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera, previa salida de los demás imputados de la sala, realizándolo por separado MEDINA ORTEGA EDWRD DIOGENES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-21.543.273, de 19 años de edad, estado civil soltero, quien manifestó: no querer declarar.
Previa salida de los demás imputados de la sala, realizándolo por separado seguidamente al ciudadano: MEDINA ORTEGA JONATHAN, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años, nacido el 22-05-89, quien manifestó: no desea declarar. ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 8.949.229, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, de 39 años, nacida el 22-04-66, quien manifestó: no desea declarar. MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años, nacido el 17-06-89., quien manifestó: no desear declarar. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra la defensa privado, Abg. Annito Vicente, de los ciudadanos GLADIS ORTEGA, EDWARD MEDINA ORTEGA, YONATHAN MEDINA ORTEGA, Y CRISTIAN GOMEZ GIRON, quien expuso: Me adhiero a lo manifestado por el ministerio público, por cuanto hay que realizar las investigaciones correspondientes para determinar quien golpeo a mi defendida que también actúa como imputada en la presente causa. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privado, Abg. Uraima Prato, de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MONTERO ALFARO, Y GUILLERMO ANTONIO MONTERO NAVA, quien manifestó lo siguiente: en virtud de las verificaciones de las lesiones graves que presenta mi defendido Guillermo montero, y no poder tomar su declaración de parte de este tribunal solicito en primer lugar me adhiero a la solicitud del ministerio publico, solicito que se hagan las investigaciones correspondientes a los fines de determinar la responsabilidad penal. Es todo.”
SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que consiste en 1.-Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, 2.-Prohibición de acercamiento al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3.6.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados MEDINA ORTEGA EDWRD DIOGENES, Titular de la cedula V-21.543.273, MEDINA ORTEGA JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.207, ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.229 MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula N° 20.967.010 y CRISTIAN JONATHAN GOMEZ GIRON, titular de la cedula N° 23.646.168, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 425, 413, 415, 416 todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg.Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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