REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002158
ASUNTO : XP01-P-2010-002158


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 26-08-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, por la presunta comisión de uno delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MAUYURI QUIÑONEZ BRITO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 25-08-2.010, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,..recibió actuaciones policiales…procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,...de la aprehensión preventiva del ciudadano…GERMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIOS …
…, presunto imputado, por la precalificación de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONEZ BRITO ROSA MAUYURI,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 segundo aparta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONEZ BRITO ROSA MAUYURI, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nª 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, dejándose constancia entre otras cosas que el día 24AGO2010, la ciudadana: ROSA MAUYURI QUIÑONEZ BRITO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nª 18.767.050, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interpuso denuncia en Sede del Ministerio Público, contra del ciudadano antes mencionado, realizando el órgano policial las diligencias correspondientes que concluyen con la aprehensión del imputado. El acta policial de fecha 24 de agosto de 2010, cuando siendo las 10:30, se recibió llamado vía radial, para que nos trasladáramos a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público, una vez allí la Fiscal Abg. Evelis Muños, nos giro instrucciones para trasladar a la Comandancia General de Policía al ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, a los fines de levantar actuaciones en Flagrancia, ya que había agredido a su concubina de nombre QUIÑONES BRITO ROSA MAUYURI, se nos hizo entrega por parte de la víctima de unas de las prendas de vestir que portaba esta ciudadana al momento de ser agredida presuntamente por su conyugue; una vez en la parte interna del Comando el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado como GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nª 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de igual manera le fueron leídos sus derechos y quedo recluido en el CEDJA (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos conforme a las actas policiales). Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 41 Y 42 segundo aparte artículos de la Ley Especial, en base a lo anterior solicita respetuosamente la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 siendo ”…3. Salida inmediata de la residencia en común. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...” de la misma forma se solicitan las medidas cautelares previstas en el artículo 92.7 ejusdem consistentes en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género y la medida de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Es todo”. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó que no desea declarar. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la victima también quien manifiesta “quiero que salga de la casa, no quiero mas nada con el. Es Todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Magno Barros: “estamos de acuerdo con la flagrancia, lo único que no estoy de acuerdo es en la prohibición de salida ya que tienen tres niños y no hay quien los cuide delante del día y que la medida de salida sea temporal. Es todo…” Es todo.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS .-Así se decide.-

TERCERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 37 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la cédula de identidad Nº 12.585.985, quien reside en las Guacharacas I, Calle Principal, al final casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.

QUINTO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida relativas a la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por si o por interpuestas personas y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida, de la misma forma se impone la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 ejusdem, consistente en la obligación de comparecer ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género, a los fines de recibir charlas relacionadas con violencia de género. Se impone medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, establecida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado GERMAN ALEXANDER RODRÌGUEZ BARRIOS, por la presunta comisión de uno delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MAUYURI QUIÑONEZ BRITO, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6, 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-