REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001486
ASUNTO : XP01-P-2008-001486


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-



Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, en perjuicio de la ciudadana ILCE YUSMELI AZABACHE MENDEZ, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05-08-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: ”… SEGUNDO: Se califica La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano: HECTOR JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , por el delito establecido en el artículo 42 de Violencia física. TERCERO: De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5, y 6 consistente en la salida del hogar común donde mantenía vida con la ciudadana ILCE AZABACHE, alquilado, por parte del agresor; la prohibición al presunto agresor de del acercamiento a la mujer agredida en el sentido de la violencia; y la prohibición que el presunto agresor se acerque , por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida de manera directa o indirecta. QUINTO: Y régimen de presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, desde el día de mañana de 8:30 a.m. a 8:00 p.m. Solo se permite al ciudadano el retiro de sus pertenencias personales sin sacar mas nada( personales y de trabajo). SEXTO: Se dicta medida de libertad. Si incumple se le revocará las medidas…

SEGUNDO: En fecha 31-07-2009, la Abg. Evelys Muños, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, toda vez que según lo expresado por la mujer victima, el hecho ocurrió en el ámbito domestico no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano antes referido y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su participación u autoría y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de las Medidas impuesta en fecha 05-08-2.008 al imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.-.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: SE HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 05-08-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Johanna La Rosa.