REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002103
ASUNTO : XP01-P-2010-002103


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 12-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida), por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 12-08-2.010, presentado por la Abg. Yraima Azabache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Poner a la orden de ese Tribunal a su digno cargo al ciudadano AÑEZ HERNANDEZ EDWIN JOSE,…
Es el caso ciudadana Juez que el referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS), en perjuicio de la niña (identidad omitida) …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad, en virtud del Acta de investigación Penal de fecha 11de agosto de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde especifica que, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde se presento ante este Despacho VALENTINA DEL CARMEN MAGDALENO GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.675.202, la cual manifestó que su hija menor de tres años de nombre Victoria, había sido presuntamente objeto de abuso sexual por parte del ciudadano de nombre Edwin, que trabaja para ella en su residencia, y que el mismo estaba residenciado en la Urb., La Bolivariana frente a la Residencia de los militares, de inmediato procedí a ubicar al ciudadano en mención, nos trasladamos al sitio donde explique el motivo de mi presencie indicando que estaba detenido y quedó identificado como: AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad. . (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Precalificando esta representación fiscal en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem. En perjuicio de la niña Victoria Valentina Merino Magdaleno. Por lo antes expuesto solicito en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma se ventile el presente asunto por el procedimiento especial contemplado en el 94 ejusdem y se decrete medidas privativa preventiva de libertad previsto y sancionado en los artículos 250, 251, 252 y 253. Además solicito que se le oficie al equipo multidisciplinario de este circuito judicial a los fines de que le sea practicado a la victima una evaluación psicológica. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.805.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor de producto, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, cerca de los militares por la misma entrada, a lado de la señora Aleida Ortìz en esta ciudad. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó y expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Victima MAGDALENA GIRALDO VALENTINA DEL CARMEN, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.675.202, quien expone: “yo como lo narre en la denuncia, iba para el galpón y vi que el muchacho estaba con la niña, así en actitud sospechosa y nerviosa, le dije que pasa y me dijo que estaban jugando, me sentí nerviosa y me fui llame a la policía, después mi esposo me dijo que hablaría con el papa y me fui a la policía a hacer la denuncia porque pienso que es un abuso, a el lo detuvieron ayer lo conozco desde mucho tiempo, el mantenía una relación muy bonita con la niña, mi esposo le decía mi hijo mayor, el manejaba bicicleta con mi hija, cuando pongo la denuncia, lo detienen y todo eso, también tengo conocimiento que el tienen un problema de retraso, hay que repetirle las cosas, ayer con lo que ocurrió me moleste y me informe y me dijeron que lo iban a detener, no me imagine que lo iban a maltratar en la policía y que lo iban a golpear, tampoco quiero que le vuelva a pasar lo que me acabo de enterar, gracias a dios no fue mas nada lo que puede ver en el galpón de mi casa.
A Preguntas de la defensa ¿específicamente cuanto tiempo tiene conociendo al imputado? Desde marzo o inicio del año, tengo entendido que mi esposo me a contado que el nunca salía de su casa, mas bien empezó a salir por mi esposo y en ocasiones salía con el, el tiene cierto retraso o no tiene buena recepción ¿en alguna otra oportunidad vio alguna actitud similar en el a la que vio el día de los hechos? No, el siempre trataba bien a la niña, parecían hermanos, el almorzaba allá y compartía con nosotros ¿Algún familiar le llego a decir si incurrió he hecho delictivo o malas costumbre? Nunca, mi esposo solo me dijo que tenía retraso y la única que lo sacaba era su hermana, ¿Cuándo usted ese día notó la presunta actitud sospechosa donde estaba la niña? Con nosotros almorzando como a las 3 de la tarde, el se paro y fue a llevar el plato al fregadero y la niña siguió detrás de el, mi esposo y yo nos pusimos a conversar y después vimos algo extraño, el se puso nervioso, ¿la niña estaba vestida? Si, tenía toda su ropa. Es todo.
A preguntas del tribunal. ¿Qué hora era? Tres y cuarto, ¿Quiénes se encontraban almorzando? Mi esposo, la niña, el estaba almorzando atrás y vino y entro a la casa, dejo el plato en el fregadero y cuando salio la niña se fue corriendo detrás de el ¿Qué llama usted en actitud sospecha y nerviosa? Cuando mi esposo le dijo que están haciendo, el se puso nervioso y dijo nada, ¿a parte de ellos dos quien mas estaba en el galpón? No ¿menciona que la niña estaba vestida, el estaba vestido? Que tenia el botón desabrochado ¿le pregunto algo a la niña? Le dije que estaba haciendo y ella me dijo que estaban jugando. Es todo.

En este estado se desalojó al imputado y a los padres de la victima de la sala de audiencia y hacen comparecer a la niña, VICTORIA MERINO. Quien expone: me llamo victoria, tengo tres años, el flaco es uno que tiene la boca fea. Es todo. De seguida se hace comparecer al imputado y a los representantes de la victima y
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “buenas tardes a todos, una vez que se hizo un estudio del expediente del presente asunto, igualmente escuchada la declaración de la ciudadana madre de la victima, esta defensa publica, puede percatarse tanto el acta policial como el acta de denuncia puesta por la ciudadana madre de la victima, no existen ningunas de las dos motivo por el cual el imputado este en esta sala de audiencia, puesto que de ella no se desprende ningún tipo de elemento de convicción probables, del cual pueda ser imputado de la calificación contenida del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes igualmente en la declaración de la ciudadana valentina alega que mi defendido tiene una conducta sospechosa pero también alega que presenta un notable retraso, que a todas luces podemos saber que es mental, lo que puede arrojar como consecuencia de que el ciudadano presente manifestaciones nerviosas, a posibles preguntas agresivas por parte de las personas, esto no es un dicho de fuerza para imputar a mi defendido, por otra parte quiero hacer notar que el imputado me manifestó a esta defensa publica que había sido objeto de agresión como golpes y patadas en la cara como se puede ver en su ojo izquierdo, excoriaciones en la espalda a la altura de la cintura y los glúteos de color azul por tal motivo solicito, una medicatura forense para dejar constancia de las heridas y moretones que presenta mi defendido y cualquier otra consecuencia derivada de este castigo que no se vea a simple vista, solicito igualmente una investigación del tipo penal a los agentes actuantes en este procedimiento como a los custodios que recibieron al ciudadano en el CEDJA, igualmente solicito de que no se encontró ningún elemento de convicción la libertad plena del mismo y sea puesto en libertad.. Es todo”.

SEGUNDO: Se Declara con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 93 y 94 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la representación fiscal consistente en Medidas de seguridad, al ciudadano AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad. Las cuales son prohibición de acercamiento a la victima, lugar de trabajo estudio y residencia. Prohibición de de que por si mismo o por tercera persona, a no realizar actos de persecución, intimidación o acuoso a la victima o a algún integrante de su familia. Contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se le decreta medida de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo.

CUARTO: se acuerda le sea practicado evaluación psicosocial a la victima, y al imputado. Asimismo Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que se le practique medicatura forense al imputado, que debe ser remitida con copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior a los fines de iniciar la investigación en contra de los funcionarios actuantes y los custodios que recibieron al imputado en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida), en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-