REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002135
ASUNTO : XP01-P-2010-002135
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 20-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.366.947, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 425, 413, 415, y 416 todos del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 19-08-2.010, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante policiales…del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuaciones…de la aprehensión preventiva de los ciudadanos…MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO…, por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar…
OTRO SI: Debe considerarse como imputado al ciudadano GIRON GOMEZ CRISTHIAN JHONATHAN,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.366.947, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413, 415, y 416 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley de Violencia, se califique flagrancia, continuación por el procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.6 prohibición de acercarse al lugar donde presuntamente ocurrieron los hecho. Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primero, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y manifiesta la ciudadana juez que no declarara por cuanto sostuvo conversación con el medico tratante Yasrolaw Zuarich, quien informo del estado de salud del ciudadano quien se encuentra recluido en la clínica amazonas y el mismo podría declarar por que no se le esta suministrando medicamento y no tiene efectos mentales, pero al declarar producirá fuerte dolor y no lo hará claramente por cuanto solo balbuceé. Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera, MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.366.947, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, quien manifestó: no desear declarar. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra la defensa privada, Abg. Annito Vicente, quien expuso: Me adhiero a lo manifestado por el ministerio público, por cuanto hay que realizar las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad penal. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, Abg. Uraima Prato, quien manifestó lo siguiente: en virtud de las verificaciones de las lesiones graves que presenta mi defendido Guillermo montero, y no poder tomar su declaración de parte de este tribunal solicito en primer lugar me adhiero a la solicitud del ministerio publico, solicito que se hagan las investigaciones correspondientes a los fines de determinar la responsabilidad penal. Es todo.”
SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que consiste en 1.- Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, prohibición de acercamiento al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MONTERO NAVA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 17.366.947, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 425, 413, 415, 416 todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg.Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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