REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002179
ASUNTO : XP01-P-2010-002179


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 27-08-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado PORFIRIO YARUMARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAISY CONDE MORILLO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 27-08-2.010, presentado por la Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales…del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas,...de la aprehensión preventiva del ciudadano YARUMARE PORFIRIO…
…presunto imputado, por la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta omisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISY CONDE MORILLO…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISY CONDE MORILLO, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico:“… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: PORFIRIO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/07/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad de Atabapo, calle principal, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº 18.196.016, toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado Amazonas, dejándose constancia entre otras cosas que el día 25AGO2010, la ciudadana: DAISY CONDE MORILLO, interpuso denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado Amazonas, indicando que el ciudadano antes identificado se introdujo en su residencia y procedió a agredirla físicamente en varias partes de su cuerpo, realizando el órgano policial las diligencias correspondientes que concluyen con la aprehensión del imputado. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos conforme a las actas policiales). Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, segundo aparte, en base a lo anterior solicita respetuosamente la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, así mismo solicito sea decretada, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, y 6 siendo ” 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...” de la misma forma se solicitan las medidas cautelares previstas en el artículo 92.1.7 ejusdem consistentes en: 1.- Arresto Transitorio, por cuarenta y ocho horas, 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género y la medida de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Es todo”. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: PORFIRIO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/07/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad de Atabapo, calle principal, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº 18.196.016, quien manifestó que NO desea declarar de lo cual se deja constancia expresa. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Quilelli: “…No me opongo a la solicitud fiscal sin aceptar la responsabilidad de mi defendido en los hechos, no estoy de acuerdo con el arresto, porque es una medida demasiado drástica, creo que con las otras medidas es suficiente, me opongo categóricamente al arresto y en caso de que el Tribunal decida acordar el arresto lo decrete solo por 24 horas.…”. Es todo…”
Siendo así las cosas, y vistos los delitos precalificados por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado YARUMARE PORFIRIO. -Así se decide.-

TERCERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PORFIRIO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto ayacucho, estado amazonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/07/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad de Atabapo, calle principal, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº 18.196.016, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia.-Así se decide.-

QUINTO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se decretan de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, medidas de protección y seguridad a favor de la mujer agredida relativas a la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por si o por interpuestas personas y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida, de la misma forma se imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 92.1.7 ejusdem, consistente en Arresto Transitorio, por doce (12) horas el cual se cumplirá el día Sábado 28AGO2010, a las 05:00 de la tarde y la obligación de comparecer ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género, a los fines de recibir charlas relacionadas con violencia de género. Se impone medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ARRESTO TRANSITORIO Y MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado PORFIRIO YARUMARE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto ayacucho, estado amazonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/07/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad de Atabapo, calle principal, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº 18.196.016, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 y 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-