REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002373
ASUNTO : XP01-P-2010-002373


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-09-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.467, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MELIDA BLANCA PEREZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-09-2.010, presentado por la Abg. Carmen Garcia, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio… procedente del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comando Rurales Nº 99, de la Guardia Bolivariana,…la detención preventiva del ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL,...por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MELIDA BLANCA PEREZ…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.-436.467, venezolano, de 20 años de edad, por cuanto encontrándose de guardia, en recibió actuaciones de fecha 09 de septiembre de 2010, procedente de el Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Platanillal, Municipio Atures, del Estado Amazonas, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, calificándole el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MELIDA BLANCA PEREZ, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido la Representante Fiscal solicitó lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entiendo la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se les dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las alternativas a la prosecución de proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.467, venezolano, de 20 años de edad, nació en fecha 24-08-1990, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, al frente de Transporte Amazonas, calle principal en esta Ciudad, hijo de Marisela Mirabal Rodríguez (v) y José Ramón Lara (v), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que si desea declarar”. Quien manifestó lo siguiente: “Bueno, yo estaba en la plaza bolívar con un compañero, cuando voy a la plaza de los indios, esta discutiendo la señora con el ciudadano, el me dice mira esta tipa dice que yo la robe, cuando acuerda llega la guardia y nos intercepta, la guardia dice que yo conozco el tipo, yo estaba pasando por ahí, yo conozco al tipo, el solamente me dijo unas palabras.
A preguntas de la Fiscal: ¿A que se dedica? trabajo albañilearía. ¿Con quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos? Me encontraba con el compañero mió que es un menor de trece años. Estábamos con unos amigos en la plaza que estaban saltando bicicleta. ¿Conoce a la otra tercera persona? No. ¿Tiene conocimiento de que objeto fue despojada la victima? Un teléfono, fue lo que alcance a escuchar.
A preguntas de la defensa: ¿Manifiesta en su declaración a la fiscal, dice que estaba en la plaza bolívar, que hora eran? Las 9 de la noche. ¿En que sitio se presenta el hecho? En toda la esquina de la plaza de los indios por el restaurante Cherazad. ¿Venia de donde? De la plaza bolívar, bajando. ¿Esa persona que andaba con usted es un menor? Si. Se llama Yeison. ¿Si eran ya las 09 de la noche que hacia usted con un menor a esa hora? Nosotros salimos a ver que comprábamos en el centro, pero ya nos libamos para la casa. ¿Donde lo retiene la Guardia? En frente del banco banesco. ¿Usted iba corriendo? yo no iba corriendo, yo estaba parado esperando un taxi. El guardia nos dijo móntense, nos daban golpes en la cabeza. ¿Qué le consiguieron? Yo solo cargaba 7 mil bolívares. Es todo.
De seguida se hizo pasar a la victima ciudadana Melida Blanca Perez, titular de la cédula de identidad N°14.565.636, la cual manifestó lo siguiente; “ yo salí como a las 09:15 de la noche del restaurante, yo iba a esperar a mi esposo, se apareció el que me arrebato las prendas y el teléfono y me arrebato lo que yo cargaba, cruce la calle para donde estaba comiendo hamburguesa, llame a los muchachos del restaurante, aparecieron los otros, este los saludo y se fueron los tres juntos hacia la avenida Orinoco, el señor Sandoval llamo a la guardia y lo agarraron a él. Es todo.
A preguntas del fiscal. ¿En ese restaurante usted presta sus servicios? Yo soy ayudante de cocina en el Cherazad. ¿Usted estaba sola? Si. ¿Cuántos sujetos lograron despojarla a usted de su pertenencia? Uno solo, en el momento estaba solo luego llegaron los otros dos. ¿El ciudadano que esta en esta sala se encontraba allí también? El que me robo lo saluda a el y se fueron los tres por la avenida Orinoco. Me despojaron unas prendas de plata con charoski valorada en 700 bolívares y un celular. ¿Quién es el Señor Sandoval? El señor Sandoval es el encargado de la cocina del restaurante. ¿Quién le lanzo las prendas al suelo? El que tenía las prendas.
A preguntas de la defensa: ¿dice en su declaración, el chamo me estaba dando vueltas y vueltas, lo conocía? No lo conozco. ¿Qué le hicieron? Primero me quitan las prendas y se fue detrás de mi, yo cruce la calle donde estaban comiendo hamburguesas, yo no grite ni nada. Yo le hablo a el es cuando estoy donde están la gente comiendo hamburguesas. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico, quien expuso: “. De acuerdo al 250 deben haber fundados elementos de convicción, y no los hay, ella dice que se fueron caminando. Ya mi defendido explico cual era la situación, pero no participo en el robo porque lo detienen a 100 metros de los hechos, solicito una medida cautelar, ya que el delito que le están imputando es el de Robo Arrebaton y es merecedor de una medida cautelar”.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.467, por cuanto considera quien suscribe, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano.-Así se decide.-

TERCERO: Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente proceso, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUNIOR LARA MIRABAL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.-436.467, consistente en la presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.436.467, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MELIDA BLANCA PEREZ, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-