REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002472
ASUNTO : XP01-P-2010-002472
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 11-09-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen García, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.304.064, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: DILCE CRISBEL JIMENEZ NAVAS, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-09-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió oficio…, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… se realizó la detención preventiva del ciudadano GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS…por la presunta comisión del delito de Violencia Psicología y Amenazas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCE CRISBEL JIMENEZ NAVAS…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DILCE CRISBEL JIMENEZ NAVAS, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico:“… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Presento al ciudadano GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.304.064, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de este Estado, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que consta en las presentes actuaciones. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas y la de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que el imputado de autos asista a un centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de recibir charlas y artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. Encuadrando dichas actuaciones en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo.
De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.304.064, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 08-04-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, vereda Nº 14, casa Nº 07 en esta ciudad, hijo de Dilcia Navas (V) y Antonio Jiménez (F), si desea declarar, manifestando: Que si deseaba declarar. Manifestando lo siguiente: “Estoy arrepentido de lo sucedido, estoy dispuesto a enmendar mis actos, eso es pasado. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra al defensor público, quien manifestó: La defensa esta de acuerdo a la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”.
Siendo así las cosas, y vistos los delitos precalificados por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS. -Así se decide.-
TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.304.064, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: DILCE CRISBEL JIMENEZ NAVAS.-Así se decide.-
CUARTO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° las cuales consisten en: 1.-). La PROHIBICION de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas 2.- Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-Así se decide.-
QUINTO: El imputado de autos debe asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de recibir charlas, en el centro comercial las maravillas, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-Así se decide.-
SEXTO: Se decreta a favor del ciudadano GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado GERCIVAR ANTONIO JIMENEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.304.064, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: DILCE CRISBEL JIMENEZ NAVAS., todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 y 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
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