REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002527
ASUNTO : XP01-P-2010-002527


AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.584, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, donde aparece como víctima los ciudadanos EGLYS MONICA MARCANO antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 08/SEPT/2010, la ciudadana EGLYS MONICA MARCANO, interpone denuncia que el ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ RUIZ, ut supra identificado, había violado las Medidas impuestas por este despacho, al presentarse en su casa, acosándola, hostigándola y amenazándola con sus hijos, sino tiene relaciones sexuales con él (LUIS ALFREDO ALVAREZ RUIZ) lo que ha ocasionado fundado temor en la victima, en que se materializaran las amenazas inferidas y ya denunciadas…

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ RUIZ, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de las tantas veces mencionado ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ RUIZ, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.584, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H
LA SECRETARIA

ABG. Dayana de los Ángeles Matera.-