REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000012
ASUNTO : XP01-P-2005-000012
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 28-01-2005, por procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Comando San Fernando de Atabapo Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, lo cual se deja constancia en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos de lo siguiente: “…Esta misma fecha, siendo las 09:15 horas, efectuando patrullaje terrestre por los caminos (trochas) que comunican las áreas deforestadas por el proceso de extracción ilegal de material aurífero, en el Parque Nacional Yapacana, específicamente entre la mina denominada “Platanillal” y caño “S”, lugar donde observamos la presencia de un ciudadano que se desplazaba en dirección a la mina antes mencionada,…luego del registro corporal por medidas de seguridad se requirió documentos de identificación, señalando este que no tenía y respondía al nombre de Omar Hernando Ospina,…se presume su participación en actividades que contribuyen a la degradación del suelo y el ejercicio de la minería ilegal….
En fecha 31-01-2005, se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se acuerda la Medida cautelar de conformidad con el articulo 253 - 256 ordinal 8° y 258 del Código orgánico Procesal Penal que se refiera a una caución personal, debe presentar por ante el tribunal dos (2) fiadores solvente económicamente. SEGUNDO: Se acuerda la calificación en Flagrancia, y se continúa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-02-2005, se realiza audiencia de revisión de medida en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Se acuerda la caución Juratoria de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Omar Hernando Ospina, la cual deberá presentarse por ante la Guardia Nacional Comando N:- 94; del Municipio Atabapo los días 30 de cada mes. No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas.-
En fecha 27-06-2006, se recibe escrito de Solicitud de ARCHIVO FISCAL, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. EDULFO BERNAL, en virtud de esta Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión del Acta Policial Presentada por el Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional del Municipio San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas, formulada contra el ciudadano OMAR HERNANDO OSPINA, antes identificado y por el procedimiento desplegado por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalia adoptar otra decisión…
En fecha 09-11-2009, se recibe escrito de Solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. GLOARLYS PACHECO, en virtud de la revisión de las actuaciones también se evidencia que el delito imputado Actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, contempla una sanción de prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: siete (07) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° ejusdem, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente que establece la prescripción de la acción derivada de la precitada ley especial, en su numeral 2 a los tres (03) años, si el delito mereciera pena de prisión de tres (03) años o menos, o arresto de mas de seis (06) meses, y siendo que desde el 28/01/05 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses y tres (03) días, la acción penal se encuentra prescrita; considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido…
Por lo antes expuesto, se evidencia claramente e indudablemente la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que se encuentra ajustado a derecho la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cesan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas en fecha 09-02-2005 al imputado OMAR HERNANDO OSPINA, se ordena oficiar a San Fernando de Atabapo, Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encuentra incurso OMAR HERNANDO SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido una causa extintiva de la Acción Penal, por lo que no es necesaria la celebración del debate para hacerla.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Dayana Matera.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Dayana Matera.-
|