REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002340
ASUNTO : XP01-P-2010-002340


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-09-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos JESUS OMAR BUSTAMANTE ESPAÑA,…YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA,… YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA…, MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR…, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-09-2.010, presentado por el Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas…la detención preventiva de los ciudadanos JESUS OMAR BUSTAMANTE ESPAÑA,…, YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA,… YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA…, MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR…, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de personas por identificar…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JESUS OMAR BUSTAMANTE venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21549836, de oficio estudiante, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n en esta ciudad; MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, venezolana, natural de Puerto ayacucho, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-02-66, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.205, de oficio Técnico en laboratorio, residenciado en el barrio San Enrique, sector los cajones casa s/n, diagonal a la Bodega Las TRES G, de esta ciudad, hija de MARIA FARFAN (v) y de RAMON ESPAÑA, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, venezolano, natural de Puerto Ayacucho , de 43 años de edad, nacido en fecha 15-09-67, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.362, de oficios obrero, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n en esta ciudad. YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-82, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16605676, de oficio docente, residenciado en la Calle Yapacana, casa Nº 18, cerca d el Consulado de Colombia, hija de MARIA ELENA ESPAÑA (V) y DE ALEXANDER SALAZAR (d) y YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA, venezolana, natural de Puerto ayacucho, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-09-85, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16908956, de oficio Estudiante, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n, Bodega Las Tres Jotas, en esta ciudad, hija de MARIA ELENA SALAZAR (v) y de ALEXANDER SALAZAR (d) , por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 09-09-2010, oficio Nº 9700-256-2918 de fecha 08-09-2010, procedente de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, suscrito por el Lic. MARCOS JOSE ROJAS ALVARADO en su carácter de Sub Comisario jefe de la Sub-delegación del Estado, mediante el cual remite actuaciones anexas relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva de los mencionados ciudadanos, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito a los ciudadanos JESUS OMAR BUSTAMANTE ESPAÑA, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA y YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA la precalificación del delito de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia , el Procedimiento Ordinario y en cuento a la ciudadana MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, solicito que no se califique la Flagrancia por cuanto no la hay, se continué por el Procedimiento Ordinario, la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo para todos los ciudadanos, el Ministerio Publico precalifica por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 numeral 3 del Código todos Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
En este estado la ciudadana Juez le preguntó por separado a los imputados de autos si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía (a) Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestaron “que si lo entendieron”. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: JESUS OMAR RAMO FRANKLIN BUSTAMANTE ESPAÑA venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-91, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.836, de oficio estudiante, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n, al lado de la Radio Evangélica Armonía en esta ciudad. quien expone: “ No deseo declarar “ ESPAÑA, MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, venezolana, natural de Puerto ayacucho , de 45 años de edad, nacido en fecha 10-02-66, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 21549836, de oficio Técnico en laboratorio , residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n en esta ciudad quien expone: “ No deseo declarar “ ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, venezolano, natural de Puerto Ayacucho , de 42 años de edad, nacido en fecha 15-09-67, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.362, de oficios albañil, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones, avenida principal, la tercera casa al lado de la familia Mérida en esta ciudad. quien expone: “ No deseo declarar “ YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-12-66, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16605676, de oficio docente, residenciado en la Calle Yapacana casa Nº 18 cerca d el Consulado de Colombia quien expone: “ No deseo declarar “ y YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA, venezolana, natural de Puerto ayacucho , de 25 años de edad, nacido en fecha 27-09-85, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16908956, de oficio del Hogar, residenciado en el barrio San Enrique sector los cajones casa s/n en esta ciudad quien expone: “ No deseo declarar “ es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Magno Migdonio Barros “Quien expone: Buenas tardes, vista la solicitud que hace el Ministerio Publico en cuanto al tipo penal precalificado, para la determinación de aprehensión en flagrancia, solicitud de procedimiento ordinario y presentación periódica, esta representación tratándose de un hecho evidente y notorio en el sector donde ocurrieron los hechos no hace oposición a la solicitud fiscal, por el contrario solicita al Tribunal para que haga un llamado de atención a ambas partes para que paralicen cualquier tipo de hecho o coacción que genere violencia entre las partes, hasta tanto se de un resultado definitivo por la fiscalia que vaya a conocer la causa bajo el apoyo técnico de la alcaldía a los efectos de evitar mayores agresiones individuales y colectivas, manifiesto que en conversación con los imputados no están dispuestos a declarar en este momento, sin embargo solicito al tribunal que les haga la correspondiente pregunta. Es todo.”

SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia, en relación a los ciudadanos JESUS OMAR BUSTAMANTE ESPAÑA, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA y YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal.-

TERCERO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ya que faltan diligencias por realizar y encontrarnos en la etapa de investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a la ciudadana MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, no se califica la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

QUINTO: se les acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo a los ciudadanos JESUS OMAR RAMO FRANKLIN BUSTAMANTE ESPAÑA, MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA y YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA, consistente en 1.- Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JESUS OMAR RAMO FRANKLIN BUSTAMANTE ESPAÑA, MARIA ELENA ESPAÑA DE SALAZAR, ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, YEIDIMAR SURIDAY SALAZAR ESPAÑA y YEIMI CAROLINA SALAZAR ESPAÑA, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-



La Secretaria.

Abg. Dayana Matera.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Dayana Matera.-