REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002372
ASUNTO : XP01-P-2010-002372


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-



Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-09-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-09-2.010, presentado por la Abg. Carmen García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio… procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas,…la detención preventiva de los ciudadanos LUIS RAMON LADERA,…; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO,… FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA,… HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA,… ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO,… y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS,...por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la colectividad…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, por cuanto encontrándose de guardia, en recibió actuaciones de fecha 09 de septiembre de agosto de 2010, procedente de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Amazonas, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, calificándole el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido la Representante Fiscal solicitó lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada 08 días. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entiendo la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se les dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las alternativas a la prosecución de proceso; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: LUIS RAMON RODRIGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909, venezolano, de 62 años de edad, nació en fecha 21-04-1949, de estado civil Viudo, natural de Choroni, Estado Aragua, profesión u oficio Vigilante Privado del Centro Comercial Charly, residenciado en Puente Cataniapo, cerca de la creación de los niños, casa s/n de esta Ciudad, es una finca s/n, hijo de Fernando José Rodríguez Ladera (F) y Juana Ramona Rodríguez Ladera (F), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que no desea declarar”.
De seguidas se hizo pasar a la sala al ciudadano, quien quedo identificado de la siguiente manera: VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941, venezolano, de 58 años de edad, nació en fecha 08-08-1952, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, profesión u oficio Indefinida, es minusválido, en virtud que sufre de Osteoporosis, residenciado en el barrio Valle Verde, mas delante de la chivera, de un taller mecánico doscientos metros hacia adentro después de mercal la primera calle a mano derecha, al lado de la casa de un agente de nombre Edgar Méndez, apodado el Gocho, casa s/n de esta Ciudad, hijo de Víctor Méndez (F) y Ana Rosa Figueredo (F), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que no desea declarar”.
De seguidas se hizo pasar a la sala al ciudadano ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, de 27 años de edad, nació en fecha 12-09-1983, de estado civil soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, profesión u oficio caletero en Mercatradona, residenciado Barrio Cataniapo al frente de la Licorería casa s/n de color verde, hijo de Maria Celestina Brito (v) y Rosmer Mendoza (v), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que si desea declarar”. El mismo manifestó que “Estaba consumiendo cuando llego la comisión nos agarraron unas pipas y la botella de ron, porque la droga no las habíamos fumado ya.
A preguntas de la defensa: ¿Dice que ya se habían consumido la droga, que tipo de droga era? Base. ¿Aparecen 17, 5 gramos de marihuana, esa droga era de ustedes? No, nos parece extraño que ahora apareciese. ¿Cómo se consume la base? Con la pipa. ¿Allí encontraron pipa? Si. Es todo.
De seguidas se hizo pasar a la sala al ciudadano HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082, de 22 años de edad, nació en fecha 31-12-1987, de estado civil soltero, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Puerto Samariapo, casa s/n en esta Ciudad, hijo de Nelson José Olivo (v) y Aura Adelina García Payema (v), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que si desea declarar”. Quien manifestó lo siguiente: “Yo soy consumidor, estábamos fumando la pipa ahí, nos agarraron fue por eso.
A preguntas de la fiscalia. ¿Qué tipo de droga consumes? Base. ¿De donde obtienes esa droga? Eso lo venden en Colombia. Es todo.
A preguntas de la defensa: ¿Cómo se consume la base? Con la pipa. ¿La petejota dice que consiguieron 17.5 gramos de marihuana era tuya? Si era de mi consumo. Consumo bazuco y marihuana. Es todo.
A preguntas del Juez: ¿Al momento de llegar la policía, cuantos estaban? Nosotros, los que estamos detenidos. Es todo.
De seguidas se hizo pasar a la sala al ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051, de 27 años de edad, nació en fecha 27-06-1983, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio Obrero, trabaja en la bloquera Santa Ana que queda en la urb. La Florida, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, Av. El Ejercito, casa N° 66, de color verde, en esta Ciudad, frente a la Escuela Creación Puerto Ayacucho, hijo de Maria Isabel Silva (v) y Francisco Navarro (F), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que si desea declarar”. Quien manifestó lo siguiente: ¿Nos agarraron nosotros estábamos allí consumiendo, pero en ningún momento nos agarraron la droga que ellos dicen, queremos rehabilitarnos. Soy consumidor.
A preguntas de la fiscalia: ¿Qué tipo de droga consumes? Bazuco. ¿De donde consigues la droga? La venden en la calle ¿Qué tipo de droga consumen las personas que están detenidas contigo? También bazuco.
A preguntas del Juez: ¿Al momento de llegar la comisión quienes estaban con usted? Todos los que nos agarraron. Es todo.
De seguidas se hizo pasar a la sala a la ciudadana MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, de 21 años de edad, nació en fecha 11-02-1989, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Cataniapo, frente de la Licorería casa s/n de esta ciudad, hijo de Maria Rivas (v) y José David Chipiaje (F), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “que no desea declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “ Voy a solicitar libertad plena para Luís Ramón Ladera, Víctor Manuel Méndez y Maribel Chipiaje y en relación al Porte Ilícito de Arma Blanca no aparece individualizado, lo sensato hubiera sido es que el cuerpo investigador y el Ministerio Público tenían que haber individualizado a quien pertenecía estas armas. En relación a los ciudadanos Henry Zerpa, Frank Navarro y Robert Mendoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 70 y 71 de la Ley Especial, son fármaco dependientes, y el estado tiene la obligación de asistirlos, aquí hay un centro de rehabilitación en la Reforma donde le pudieran dar una terapia y ayuda psicológica”.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto considera quien suscribe, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente proceso, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada (08) días, a los imputados LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y MARIBEL CHIPIAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Dayana Matera.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Dayana Matera.-