REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002087
ASUNTO : XP01-P-2010-002087



Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Alí Manuel García Segovia, en su carácter de defensa de los imputados WELFER NUÑEZ YANDANY ALEXANDER Y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, quien requiere que mis defendidos plenamente identificado en el Asunto Principal XP01-P-2010-002087, y recluido en el Centro de Detención antes referido tienen problemas con otros internos recluidos en el mismo recinto, debido a que mis patrocinados Judiciales son funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por lo que le solicito de manera urgente el traslado de mis defendidos al “COMANDO REGIONAL Nº 9 CON SEDE EN LA AVENIDA LA GUARDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS” dada las condiciones de ser funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la presente solicitud de traslado de mis defendidos obedece a que están siendo amenazados de MUERTE, es por lo antes planteado que pido Honorable Juez, que mis defendidos sean trasladado al “COMANDO REGIONAL Nº 09 CON SEDE EN LA AVENIDA LA GUARDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, para resguardarle la vida y la integridad física, derechos, principios y garantías Constitucionales consagradas en los artículos 43 y 46 de nuestra carta magna, es de recordarle Excelentísima Juez que es usted quien deberá garantizar y materializar los principios, derechos y garantías constitucionales como lo establece el articulo 282 de la ley adjetiva penal y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el presente instrumento lo fundamento en los artículos 7, 51 y 257 de la carta política fundamental, y en los artículos 6, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal…

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 10AGOST2010, fueron presentados ante este Despacho imputados WELFER NUÑEZ YANDANY ALEXANDER Y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción, en la cual se decreto la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, continuación por el Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de marras.

Ahora bien, de acuerdo a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada sobre los imputados identificados en autos, la misma debe estar sujeta y bajo la vigilancia del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, establecimiento adecuado para tal fin y por conocimiento, los funcionarios policiales incursos en hechos punibles, que se encuentran privados de libertad en dicho Centro, están ubicados en la Sala Disciplinaria creada para estos casos.-
Así las cosas, esta Juzgadora, solicitará al Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas que se giren las instrucciones respectivas a los fines de garantizarle a los imputados WELFER NUÑEZ YANDANY ALEXANDER Y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, el respeto de sus derechos humanos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud del Abg. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados WELFER NUÑEZ YANDANY ALEXANDER Y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, en la cual solicita el cambio del lugar de reclusión de los mismos del Centro de Detención Judicial Amazonas al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en este Estado.-Así se decide.-

En base a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos WELFER NUÑEZ YANDANY ALEXANDER Y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, en el sentido de cambiar el sitio de reclusión del Centro de Detención Judicial Amazonas por el Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.-Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-

Abg. Johanna La Rosa-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-