REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002248
ASUNTO : XP01-P-2010-002248
AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 04-09-2010, la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ORLANDO GOMEZ GOMEZ y GUSTAVO RAFAEL GUARATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 27-09-2010, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el asunto Nº XP01-P-2010-002248, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y Caso signado con el Nº F2-3442-10, nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, seguido a los ciudadanos ORLANDO GOMEZ GOMEZ Y GUSTAVO RAFAEL GUARATA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.835.836 y 23586925, por estar incursos en la presunta comisón de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Dicha so9licitud se requiere en virtud de que esta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas a los organismos policiales comisionados, como es el caso a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, del Estado Amazonas, donde se debe considerar las diligencias requeridas, como lo son las entrevistas a los testigos quienes con su testimonio pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos lo que permitirá conforme a derecho la mas justa decisión ….
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19 DE OCTUBRE DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19 DE OCTUBRE DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Johanna La Rosa.-
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