REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000315
ASUNTO : XP01-P-2007-000315


AUTO DE HOMOLOGACION DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. VICTOR JUILIO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado RAUL DARIO CASTAÑO VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 25.995.937, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20-04-2.007, se realizó la audiencia de presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo. SEGUNDO: se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, medida cautelar consistente en Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 15 días, a partir del lunes 23 de abril de 2007, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido…

SEGUNDO: En fecha 25-04-2008, el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio publico ordenó, en fecha 18/04/2007, según oficio AMAZ-F1-265-07, la practica de las diligencias de investigación necesarias, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Siendo que hasta los actuales momentos infructuoso el envió de las diligencias solicitadas…


TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo Fiscal de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia CESAN las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 20-04-2007, a lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado RAUL DARIO CASTAÑO VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 25.995.937, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Johanna La Rosa.-