REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002197
ASUNTO : XP01-P-2010-002197


AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 31-10-2.010, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. EVELYS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, venezolano, en el Vigía Estado Mérida, edad 18 años, fecha de nacimiento 12-03-1, hijo de Rosa (v) Zambrano y Luís Alberto Terrazas (v), portador de la cedula de identidad N° 20.826.322, estudiante, soltero, residenciado en Carinagua Sucre cerca del auto lavado Beverli, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. EVELYS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico en el cual expone: “....Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…a la Guardia Nacional Bolivariana,…la aprehensión preventiva del ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO…
…por la precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 31,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem; en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, venezolano, en el Vigía Estado Mérida, edad 18 años, fecha de nacimiento 12-03-1, hijo de Rosa (v) Zambrano y Luís Alberto Terrazas (v), portador de la cedula de identidad N° 20.826.322, estudiante, soltero, residenciado en carinagua sucre cerca del auto lavado Beverli, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 28-08-2010. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: el día 28 de agosto de 2010, siendo las 10:00 pm, salio comisión conformada por los Funcionarios TTE FUENMAYOR LUGO ANTHONY, S2 GUACARAN OVANDO CARLOS, S2. ROA FRANCISCO JAVIER, todos adscritos al Destacamento de Fronteras N°91 del Comado Regional N°9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con destino al perímetro de la ciudad, a las 11 pm. Aproximadamente al encontrarse patrullando por el sector Carinagua Sucre, se percatan en una esquina dos sujetos con actitudes sospechosas los cuales se transportaban en un vehiculo tipo moto marca Ava, color rojo sin placa, quienes al ver la comisión proceden a retirarse del lugar a alta velocidad tratando de huir del sitio haciendo caso omiso a la voz de alto , cuando aproximadamente a los 50 metros de las instalaciones de cerámicas horizonte los sospechosa se caen de la moto, la comisión procede a atenderlo e identificarlos como LUIS ALBERTO TERRA ZAMBRANO, venezolano, en el Vigía Estado Mérida, edad 18 años, fecha de nacimiento 12-03-1, hijo de Rosa (v) Zambrano y Luís Alberto Terrazas (v), portador de la cedula de identidad N° 20.826.322, estudiante, soltero, residenciado en carinagua sucre cerca del auto lavado Beverli el cuál vestía una chaqueta de color marrón franela azul con varias dibujos y pantalón negro y un menor de edad. Se procede a la revisión corporal se hace el cheque a la moto MARCA AVA, MODELO AGUILA 150T, COLOR ROJO, SIN PLACA, SERRAIL DEL CHASIS LFFWKT3CO81004848, pudiendo detectar en la guantera del vehículo tres (3) envoltorios elaborados en materia sintético de color negro el cuál contenía en su interior restos de materia vegetal con una coloración marrón de olor fuerte de la presenta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticinco (25) gramos, posteriormente el ciudadano fue puesto a orden de esta Fiscalía…. Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto, solicito en este acto que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los referidos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad, se continué por el procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso y se imponga Medida Privativa De Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los articulos, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa.
Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, conforme a las previsiones del artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser: LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, venezolano, en el Vigía Estado Mérida, edad 18 años, fecha de nacimiento 12-03-1, hijo de Rosa (v) Zambrano y Luís Alberto Terrazas (v), portador de la cedula de identidad N° 20.826.322, estudiante, soltero, residenciado en carinagua sucre cerca del auto lavado Beverli, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional, en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: bueno a mi me agarraron con la moto y me encontraron una porción de Marihuana es de consumo personal me agarraron con otro chamito menor de edad que también consumen a el también le encontraron una porción, pero es de consumo personal, es todo. La fiscal no tiene preguntas que formular. A preguntas de la defensa responde; ¿es primera vez que lo detienen por algo similar?, si yo estudio tengo 18 años de edad, es todo, A preguntas de la jueza responde: ¿le consiguieron una porción a los dos?, si pero me ponen como si fue a mi nada mas, consumo desde los 15 años yo soy de Caracas me vine desde febrero a estudiar para acá, la moto es mía, es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Pública, representada por el abogado Leonel Márquez y al efecto expuso: Invoco los derechos constitucionales que asisten a mi defendido como lo es el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, ser juzgado en libertad, es un joven de 18 años, solicito se le trate en un centro especial ya que en el centro de detención se empeoraría su situación, solicito se tome en cuenta su edad que es estudiante y que es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho como este, privarlo seria meterlo en ese mundo de droga, solicito cualquier otra medida que considere el Tribunal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de unos hechos punibles los cuales merecen penas privativas de libertad, como lo son los delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modalidad Ocultamiento, previstos y sancionados en los Artículos 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, dicha conducta delictual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 01 de Septiembre del año en curso.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles los cuales se le imputan de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos, dejando constancia de lo siguiente: “…nos encontrábamos realizando patrullajes de seguridad por el Barrio Carinagua Sucre de esta ciudad, percatándonos que en una esquina de este sector, se encontraban dos (02) ciudadanos con actitud sospechosa los cuales se transportaban en un vehiculo tipo moto, marca ava,…quienes al ver la comisión procedieron a retirarse del lugar a alta velocidad tratando de huir del sitio haciendo caso omiso a la voz de alto que se le ordeno intentando fugarse y evadir la comisión, cuando aproximadamente a cincuenta (50) metros de las instalaciones “Seguros Horizonte”, los sospechosos se caen del vehiculo tipo moto,…identificarlos como LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO…pudiendo detectar en la guantera del vehiculo Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético (Plástico) de color negro, la cual contiene en su interior restos de materia vegetal con una coloración Marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticinco (25) gramos…

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el acusado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicó un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, los delitos cuya comisión se le imputan tienen asignada una pena de 6 a 8 años de prisión (el cual no excede en su límite máximo de 10 años) en el caso que nos ocupa las demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.-
Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado,
En el presente caso al imputado se le inculpa de la comisión del delito del TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que este comporta una pena; en los delitos en cuestión es un delito en el cual se ve afectada la Colectividad por cuanto estamos en presencia de uno de los mas graves flagelos que afecta nuestra sociedad en lo actuales momentos teniendo como victimas a todos los integrantes de la sociedad, por cuanto no tiene ningún tipo de distingo en ninguna de los estratos existentes en la humanidad, a tal punto de ser catalogado como un delito de lesa humanidad por nuestro máximo Tribunal. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

SEGUNDO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 20.826.322, por la presunta comisión de los delitos de de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad.-Así se decide.-
TERCERO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALBERTO TERRAZA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 20.826.322, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Juez Tercero de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Johanna La Rosa.-