REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000878
ASUNTO : XP01-P-2010-000878
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, pedimento efectuado de manera oral con ocasión de la realización de la audiencia preliminar en la cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 03-05-2010 en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas…;
A tal fin, riela en el presente asunto a los folios CIENTO SESENTA Y CIENTO SESENTA Y UNO (160,161), EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-141, de fecha 16/07/2010, practicada por Expertos adscritos al Departamento Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 03-05-2.010, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-
Abg. Johanna La Rosa
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