REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002198
ASUNTO : XP01-P-2010-002198


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 31-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS, RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL, CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS, JHONNY JOSÉ FERNANDEZ, CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER, CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO, ESCALONA GEXE ALEXANDER, CARMEN RODRÍGUEZ, QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL, ANA LUCÍA CELIS, SUSMIRA VELIZ, LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 30-08-2.010, presentado por el Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segundo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales…Comandancia General de la Policía,…la aprehensión preventiva de los ciudadanos BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS,… JESUS RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL,… CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS,… JHONNY JOSÉ FERNANDEZ,… CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER,… CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO,… ESCALONA GEXE ALEXANDER,… CARMEN RODRÍGUEZ,… QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL,… ANA LUCÍA CELIS,… SUSMIRA VELIZ,… LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA…
…, presuntos imputados, por la precalificación del delito Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar a los ciudadanos: BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado apure, fecha de nacimiento 24/08/84, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.715, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, en esta ciudad, RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 28/11/73, e 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Upata, en esta ciudad, CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/11/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio, estudiante, residenciado en la Urbanización La Florida, JHONNY JOSÉ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 28/03/75, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.476, de profesión u oficio, Obrero del Mercal, residenciado en la Urbanización La Florida, CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 20/03/88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.371, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 25/01/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.776, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, ESCALONA GEXE ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 30/09/63, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.909, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Humbolt, en esta ciudad, CARMEN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guárico, fecha de nacimiento 12/09/74, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.040.872, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida en esta ciudad, QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Payara, estado Apure, fecha de nacimiento 30/04/86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.893 de profesión u oficio del hogar, residenciado Guaicaipuro I en esta ciudad, ANA LUCÍA CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de san Fernando de Apure, estado Apure, fecha de nacimiento 02/03/77, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.871, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida, en esta ciudad; SUSMIRA VELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 12/02/76, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.400, de profesión u oficio estilista, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 05/01/72, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.119, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad. Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos por los cuales presenta a los ciudadanos identificados, con fundamento en las actas policiales que rielan al expediente. Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por los imputados en los delitos de: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consistentes en la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal así como la prohibición de volver a ocupar las tierras objeto de invasión. Es todo. Acto seguido se procedió a notificar a los imputados de los derechos que les asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a los imputados sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando los imputados en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias a: BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fecha de nacimiento 24/08/84, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.715, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 28/11/73, e 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Upata, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/11/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio, estudiante, residenciado en la Urbanización La Florida, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: JHONNY JOSÉ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 28/03/75, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.476, de profesión u oficio, Obrero del Mercal, residenciado en la Urbanización La Florida, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 20/03/88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.371, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 25/01/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.776, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: ESCALONA GEXE ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 30/09/63, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.909, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Humbolt, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: CARMEN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guárico, fecha de nacimiento 12/09/74, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.040.872, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Payara, estado Apure, fecha de nacimiento 30/04/86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.893 de profesión u oficio del hogar, residenciado Guaicaipuro I en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: ANA LUCÍA CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de san Fernando de Apure, estado Apure, fecha de nacimiento 02/03/77, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.060.871, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida, en esta ciudad; quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: SUSMIRA VELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 12/02/76, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.400, de profesión u oficio estilista, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, quien manifestó libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA, en virtud de lo cual se deja expresa constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad. De seguida se hace pasar a: LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 05/01/72, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.119, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Leonel Márquez, quien manifestó: “…La defensa pública invoca los derechos constitucionales que corresponden, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, celeridad procesal, no me opongo a la solicitud fiscal pero solicito se siga la investigación. Es todo…”.

SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado apure, fecha de nacimiento 24/08/84, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.715, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, en esta ciudad, RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 28/11/73, e 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Upata, en esta ciudad, CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/11/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.087.846, de profesión u oficio, estudiante, residenciado en la Urbanización La Florida, JHONNY JOSÉ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 28/03/75, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.476, de profesión u oficio, Obrero del Mercal, residenciado en la Urbanización La Florida, CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 20/03/88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.371, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 25/01/92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.275.776, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, ESCALONA GEXE ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, fecha de nacimiento 30/09/63, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.909, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Humbolt, en esta ciudad, CARMEN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, estado Guárico, fecha de nacimiento 12/09/74, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.040.872, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida en esta ciudad, QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Payara, estado Apure, fecha de nacimiento 30/04/86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.893 de profesión u oficio del hogar, residenciado Guaicaipuro I en esta ciudad, ANA LUCÍA CELIS, de nacionalidad venezolano, natural de san Fernando de Apure, estado Apure, fecha de nacimiento 02/03/77, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.871, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Urbanización La Florida, en esta ciudad; SUSMIRA VELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 12/02/76, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.400, de profesión u oficio estilista, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 05/01/72, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.119, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes identificados, consistente en la presentación periódica casa 30 días, a partir del día Jueves 02 de Septiembre de 2010, así como la prohibición de volver a ocupar las tierras objeto de invasión.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados BRICEÑO COCILES FERNANDO ELÍAS, RAFAEL FERNANDEZ CARRASQUEL, CARRASQUEL ORTIZ NEULIS ALEXIS, JHONNY JOSÉ FERNANDEZ, CAMACHO VELIZ CARLOS ALEXANDER, CAMACHO VELIZ ISIDRO ORLANDO, ESCALONA GEXE ALEXANDER, CARMEN RODRÍGUEZ, QUIÑONES PALACIO NATALY DEL SOL, ANA LUCÍA CELIS, SUSMIRA VELIZ, LOPEZ JIMENEZ CARMEN RITA, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-