REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001425
ASUNTO : XP01-P-2009-001425
DECLARATORIA DE SOLICITUD DE MEDIDA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho se recibió en fecha 25 de Agosto de 2010 siendo las 12:41 PM, del ciudadano Abg. VICENTE QUILELLY, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, escrito constante de un folio útil en el cual solicita la Revisión de la Medida de Presentación Periódica ante el Tribunal , como la prohibición de salida del Estado Amazonas por una menos gravosa, proponiéndose a suspender ambas medias tomando en cuenta que el presente asunto se ha extendido por mas de dos años.
Se observa que desde el 04 de agosto de 2010, fecha en que se efectuó la lectura de la sentencia condenatoria en su parte dispositiva le fue otorgada medida de coerción personal al acusado, con presentación cada 15 días y prohibición de salida del Municipio Atures. Ahora bien, el defensor, pide se reconsidere la restricción dentro del municipio, ya que es indispensable para su defendido, realizar viajes fuera del estado para atender labores de revisión y mantenimiento de unidades que tienen relación con los servicios que presta para la empresa CORPOELEC, en el estado Amazonas.
Se observa de igual manera que se encuentra anexo, orden de trabajo emanada de la gerencia de Generación aislada Amazonas de la empresa CORPOELEC (CADAFE), dirigido al ciudadano EDGAR SILVA, con el fin de realizar trabajos especializados en instalación de unidades generadoras, en todo el territorio nacional.
Ahora bien considera quien aquí suscribe, que el hoy sentenciado puede cumplir la finalidad del proceso hasta tanto quede firme, con las presentaciones periódicas cada 15 días, sin que se requiera su restricción ambulatoria dentro del ámbito del municipio Atures, siendo que además esta le afectaría su derecho al trabajo que se encuentra garantizado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se considera procedente revisar la medida a favor del ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, revocar la restricción de salida del Municipio Atures del estado Amazonas y permitir el libre tránsito por el territorio nacional, de lo cual, se considera suficiente para garantizar las resultas del proceso sin embargo se mantiene la presentación del acusado por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días como la venía sosteniendo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida la medida de coerción personal interpuesta en fecha, 25 de agosto de 2010, por el Abg. VICENTE QUILELLY, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se modifica la medida de coerción personal del acusado, dejándose sin efecto el régimen de prohibición de salida del Municipio Atures estado amazonas. A partir de la presente fecha el ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, tendrá el libre tránsito por el territorio nacional (Venezolano), sin embargo se mantiene la medida de presentación cada 15 días.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario
Abg. Marcos Rojas.
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