REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, doce (12) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2010-000069
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadano OTILIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.258.974, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. LISNEY MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -14.762.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700.
LA PARTE DEMANDADA: “PANIFICADORA LOS ANDES, C.A.”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL MARQUEZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.4.092.063
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, martes, doce (12) de abril del año dos mil once (2011), siendo las once horas (11:00) de la mañana, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano, OTILIO RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de esta Jurisdicción, ABG. LISNEY MOLINA, anteriormente identificadas. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empleador ciudadano ISMAEL MARQUEZ ORTEGA, anteriormente identificado. A los fines de discutir y presentar propuestas para el cumplimiento efectivo de la sentencia. En este estado, las partes llegan al siguiente acuerdo de pago: El demandado reconoce haber recibido del ciudadano ISMAEL MARQUEZ ORTEGA como empleador lo siguiente: la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.. 6.405,13), por concepto de adelanto de prestaciones. En consecuencia, el patrono cancela en este acto el dinero restante por concepto de prestaciones sociales, a saber la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.. 13.000,00), de la siguiente manera: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque del Banco de Venezuela cuenta N° 0102-0457-75-0002298124, de Amazonas Sport S.R.L. cheque N° 62587402 y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque del Banco Banesco cuenta N° 0134-0444-53-4443013364, de Rivero Hernández Tirso Leonardo, cheque N° 29248269 ambos cheques a nombre de Otilio Rodríguez y en efectivo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). De esta manera el ciudadano Otilio Rodríguez debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo de pago, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en la sentencia, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Visto el contenido del acuerdo expresado por las partes en la presente audiencia y verificados los extremos legales, este Juzgado imparte homologación al acuerdo de pago alcanzado por las partes en la presente causa. Se ordena a las partes una vez realizada la cancelación de los montos aquí expuestos y el monto adeudado al experto contable, consignen documentos que demuestren el cumplimiento de la sentencia y del presente acuerdo de pago.
Seguidamente, Siendo las 11:30 a.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Se ordena agregar copia certificada de la presente Resolución al cuaderno separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
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