REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.767.226 Viuda de Rodolfo Gabriel Colmenares Álvarez (trabajador fallecido)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VICENTE ANNITO ANGUERA y DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.086.908 y V-13.714.037, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.772 y 143.011
LA PARTE DEMANDADA: “CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por los abogados VICENTE ANNITO ANGUERA y DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, apoderados judiciales de la ciudadana ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas en fecha 8 de Abril de 2011, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa “CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V, C.A.”, la cual fue recibida por este tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. Ahora bien, siendo la competencia por la materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa y en consideración que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, es un derecho de rango constitucional, este Tribunal observa lo siguiente: La actora en su libelo de demanda alega que “(anexo copia del acta de defunción y la declaración de herederos universales), las cuales consignamos originales, signadas con la letra “B” dejando a su esposa y a sus dos menores hijos desamparados totalmente ya que el ciudadano Colmenares Álvarez Rodolfo Gabriel, era el único sostén del núcleo familiar” cursivas y negrillas de este Tribunal.
Una vez realizado un estudio exhaustivo por parte de este Juzgador, sobre los hechos alegados por la acciónate en su escrito libelar, y los anexos consignados con el mismo, se evidencia que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, en fecha nueve (09) de febrero de 2011 declaró TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RODOLFO GABRIEL COLMENARES ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.739.845 a la prenombrada ciudadana ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL y a sus hijos los niños BRAYAN ALBERTO y ADERSON GABRIEL COLMENARES VILLAZANA.
Dado que, en la presente causa se ventilan derechos patrimoniales de niños, nos remitimos al artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niñas y Adolescente establece: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: b) Conflictos Laborales”, siendo así y por tratarse de un conflicto netamente laboral y de acuerdo a lo establecido en el mismo articulo en el parágrafo cuarto literales A) y B) que establecen: “Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: a) demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento. b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”
En primer lugar, resulta competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. No obstante, ante la situación aquí planteada resulta oportuno destacar y traer a colación lo siguiente: En fecha: 11/10/2005, la Sala de Casación Social, mediante decisión Nro 1336, se pronunció con relación a las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes. Mediante la cual estableció.
“ Ahora bien, vista que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia Judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dicho órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos……..”
Así mismo, se han establecidos con posterioridad a dicha decisión infinidades de criterios sobre la materia, de la cual se puede mencionar la Sentencia Nro 1994 de fecha: 20/11/2006 proferida por dicha Sala cuyo ponente es la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, y la Sentencia Nro 1774 de fecha: 09/08/2007 con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora, entre otras, donde ratifica dicho criterio.
Observándose que en el caso aquí planteado, se ventila demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL, contra la parte demandada “CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V, C.A.” que de acuerdo a lo señalado con anterioridad sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los niños BRAYAN ALBERTO y ADERSON GABRIEL COLMENARES VILLAZANA son menores de edad, por lo que consecuencialmente los mencionados menores están amparado por la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuyo artículo 1 establece que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todo los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben atribuirle desde el momento de la concepción.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda, incoada por la ciudadana ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL contra de la empresa “CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V, C.A.”.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial antes asentado, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
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