REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ciudadano ANAIDO ANTONIO GRANADOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.352.330.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado BERTA ZORAIDA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 4.668.362, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.201

PARTE DEMANDADA: Constructora V & Z, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano ANAIDO ANTONIO GRANADOS, debidamente asistido por el Procurador de Asesor de Trabajadores de Amazonas DIEGO NARANJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas en fecha 21 de Marzo de 2011, por COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA V & Z, C.A.”, la cual fue recibida por este tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. Notificadas las partes a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha trece (13) de abril de 2011, mediante diligencia, presentada por el ciudadano ANAIDO ANTONIO GRANADOS en su condición de parte actora plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada BERTA ZORAIDA GOMEZ ya identificada, mediante la cual expone lo siguiente: “Desisto en este acto tanto de la demanda incoada…, … así como de la Acción judicial laboral y de cualquier otro tipo de acción de la cual me consideraba titular en contra de la empresa demandada “V&Z,C.A.”, suficientemente identificada en autos, en virtud de la Transacción que celebramos”.
Vista la manifestación del demandante de a) desistimiento de la demanda, b) desistimiento de la Acción judicial laboral c) desistimiento de cualquier otro tipo de acción de la cual se consideraba titular en contra de la empresa demandada “V&Z,C.A” d) en virtud de la Transacción celebrada.
Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral. Es de hacer notar que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha trece (13) de abril de 2011, que expresa su voluntad “Desisto en este acto de la demanda incoada”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el demandante ciudadano ANAIDO ANTONIO GRANADOS.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES manifestado por el ciudadano ANAIDO ANTONIO GRANADOS ya identificado, como parte actora en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA V & Z, C.A.”,
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ