REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, miércoles (13) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER TOVAR PONARE, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.107.125, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DIEGO NARANJO MORAN, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.288, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AMJAD AL HALABI, extranjero, titular de la cédula de identidad número E 84.410.751.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.060.610, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.976.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
( HOMOLOGACION )
En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR PONARE, asistido por el ABG. DIEGO NARANJO MORAN, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, anteriormente identificado, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano AMJAD AL HALABI, parte demandada, debidamente asistido por el ABG. ARGENIS GONZALEZ, anteriormente identificado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1.800,00), en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: la primera cuota para el día lunes 18 de abril de 2011 a las 09:30 de la mañana en ésta Coordinación del Trabajo, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y la segunda cuota para el día jueves 28 de abril de 2011, a las 09:30 de la mañana en ésta Coordinación del Trabajo, ambas cuotas serán canceladas en dinero en efectivo de curso legal; En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo, y una vez cumplido el mismo las partes deben consignar documentos probatorios de la materialización y en consecuencia se ordenara el cierre del presente expediente; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:16 de la mañana, a los trece (13) días del mes de abril del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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